¡Pareciera que el mundo está al revés, hemos perdido la sindéresis! Es la conclusión a la que se puede llegar, al observar el género epistolar desubicado en el que han ingresado algunos altos funcionarios del Estado. Según la Constitución Nacional, todos los cargos públicos tienen talladas sus funciones y competencias y los funcionarios públicos solamente pueden actuar dentro de la estricta órbita de sus competencias constitucionales y legales. De un lado y de otro, el Acto Legislativo 02 del 2004 advierte que “a los empleados del Estado que se desempeñen en la rama judicial, en los órganos electorales, de control y de seguridad les está prohibido tomar parte en las actividades de los partidos y movimientos y en las controversias políticas”. Parece que esos mandatos acá no pegaron, por lo menos en ciertos ámbitos.
Al primero que observamos desubicado fue al Sr. Presidente de la Cámara baja, quién decidió un insólito proceder frente a las objeciones que por inconveniencia realizó el Presidente de la República a la Ley Estatutaria de la JEP, desconociendo la ley 5 y la Constitución misma, procediendo a elevar consulta a la Corte Constitucional para que decidiera dicho Cuerpo si eran procedentes o no. Se le olvidó a dicho Presidente que es su propia Cámara junto con el Senado, a quienes corresponde tramitar las objeciones que por inconveniencia formule el Presidente, pero sobre todo, que el Congreso no tiene que supeditarse para el ejercicio de sus competencias a la opinión de nadie, por respetable que sea la destinataria de la misiva y que es la cabeza de uno de los poderes públicos del Estado. Afortunadamente, la Corte mantuvo la mesura constitucional y se inhibió para dar trámite a tan descalabrada propuesta.
Apenas salíamos de la tronera que ocasionó la equivocada misiva, cuando aparece otra de iguales proporciones en cuanto a la extralimitación de las funciones de quién la suscribe. Esta vez, de la muy respetable Presidenta de la JEP, quién decidió entrar en el mismo género epistolar con el Jefe del Partido de Gobierno. A través de una carta de dos páginas, la cual arranca devolviendo el país al estado confesional, luego se dirige al “expresidente, senador y máximo líder del Centro Democrático” para solicitarle a este y a toda esa colectividad el cumplimiento del artículo 22 de la Constitución Política el cual señala que “la paz es un derecho y un deber de todas y todos los colombianos, un deber ético y jurídico que nos vincula sin distingo”; agrega la carta que, dicho deber es aún superior cuando se es servidor público y que debe traducirse en “mesura, prudencia, serenidad y el compromiso ineludible de no acudir a estrategias de desprestigio, desinformación y agresión continua”.
Sin duda es una comunicación respetuosa y de importante contenido. Nuestro reparo está en otro lado. Los funcionarios jurisdiccionales no tienen por qué involucrarse en el cumplimiento de políticas públicas, y menos cuando se encuentran en pleno debate político, ni andar recomendando el cumplimiento de la Constitución o de la ley. Los jueces deben dedicarse a hacer cumplir las leyes a través de sus sentencias y dejar el debate político de lado, para que se enfrenten en el mismo los políticos, que es a quienes les corresponde.