GUILLERMO FRANCO CAMACHO | El Nuevo Siglo
Domingo, 11 de Noviembre de 2012

Análisis

Se  ha contado con la fortuna de tener acceso a una lectura interesante y tardía: Periodismo Judicial. Memoria seminario nacional de periodismo judicial, Sasaima, 1983 (Círculo de Periodistas de Bogotá, Comisión de Capacitación). La parte inicial, y más extensa, se concentra en precisar, a través de una muestra, el perfil del periodista judicial que actuaba, en esos días, en los medios de comunicación bogotanos; tal clase de análisis era necesario, según se desprende de las respectivas conclusiones. En efecto, las críticas fueron agudas y esta sección corrió a cargo de los sociólogos Gilberto Bello y Augusto Bernal y los comunicadores sociales Juan Manuel Pavía, Miguel Gómez y Javier Peña. Los rasgos detallados seguramente eran válidos, en medida apreciable, para las décadas inmediatamente previa y posterior a la de los ochenta del siglo pasado.

Luego sigue el estudio de un caso concreto, o sea, el asesinato de Gloria Lara de Echeverri y el examen del despliegue dado en diferentes medios. Javier Darío Restrepo desarrolla el tercer capítulo correspondiente a “La crónica judicial que yo quisiera leer”. El penúltimo asunto, “Ética de la información”, es responsabilidad del abogado Eduardo Umaña bien conocido por el estudio de la violencia en Colombia conjuntamente con Orlando Fals Borda y monseñor Germán Guzmán. Alberto Donadio expone la sección final bajo el título “La investigación en periodismo judicial” que parte de una tesis de gran impacto: “el periodismo investigativo no existe… el periodismo investigativo en el fondo no es más que un buen periodismo”. Conviene profundizar en lo correcto de esta opinión.

En cuanto a definiciones, el periodismo judicial es “el campo específico del periodismo que busca, procesa y redacta la información procedente de inspecciones y estaciones de policía, juzgados, tribunales, Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado, instituciones militares y departamentos adscritos al Ministerio de Justicia. Dicha información se refiere a robos, crímenes, atracos, secuestros, procesos, sentencias, reformas a la justicia, doctrina y jurisprudencia”. Sería necesario agregar la Corte Constitucional, el Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación y la Presidencia de la República y sumar, al menos, lo relativo al ejercicio de las facultades discrecionales en política de personal.

Algunos analistas suelen fraccionar el concepto de periodismo judicial e introducir una noción adicional: la policiva relacionada con las inspecciones y estaciones citadas en el párrafo precedente. El análisis continuará.