Hugo Quintero Bernate | El Nuevo Siglo
Martes, 17 de Febrero de 2015

Des generada

 

La Rama Judicial es simbólicamente femenina, no solo por el artículo que define su género, sino porque históricamente en la iconografía universal la Justicia siempre ha sido identificada con la figura de una mujer, incluso en algunas ocasiones embarazada, como en la Florencia de los Medici.

En Colombia, adicionalmente, cada vez es mayor el número de juezas en detrimento del de jueces, de modo que, por lo menos desde el punto de vista burocrático, la Rama (cómo se conoce genéricamente) es cada vez mas femenina.

Sin embargo, ni la iconografía de la Justicia, ni su cada vez más amplio componente femenino han logrado introducir dentro de la Rama Judicial una perspectiva de género que contribuya desde su privilegiada posición a disminuir, reprimir, y, menos aún, a prevenir, el maltrato contra la mujer.

La sentencia T-967 de 2014 de la Corte Constitucional, recientemente conocida y difundida por los medios de comunicación con énfasis en los celos como causal de divorcio, realmente es de suma importancia por otras razones.

Su verdadero carácter histórico se estructura en los llamados de atención que le hace a la propia Rama Judicial por escudarse en formalismos o en visiones tradicionales de la intimidad hogareña para invisibilizar la violencia contra las mujeres.

O en el reproche a valoraciones probatorias simplistas que hacen imposible demostrar las agresiones que ocurren en la privacidad de esos infiernos en los que se convierte lo que alguna vez fue un “hogar, dulce, hogar”.

El fallo con ponencia de la magistrada Gloria Ortiz se duele implícitamente de que haya sido precisamente una jueza, la 4ªde Familia de BogotáD.C., quien haya negado decretar el divorcio de una mujer que demostróhasta la saciedad las agresiones del “sicópata”al que tuvo la mala fortuna de darle el sídel matrimonio.

Asimismo reclama vehementemente: “¿Qué pasa con el derecho civil y el derecho de familia? ¿Acaso no son éstos los espacios al interior de la estructura jurídica, que sirven para prevenir o evitar que las controversias entre los conciudadanos lleguen a instancias penales?”. Tiene razón, si esas especialidades de la Jurisdicción Ordinaria no cumplen su función preventiva, la actuación del derecho penal serásiempre tardía, pues de quévale la Justicia cuando se aplica a partir del cadáver o la lesión irreparable de la mujer agredida.

Las autoridades tienen el deber de velar por la reducción de todas las violencias, pero la Rama Judicial tiene un deber aún más especial de contribuir a que vergonzosas cifras, como las de los 84.000 casos de violencia intrafamiliar en 2012, de los cuales más de 65.000 fueron contra mujeres, se reduzcan a 0.

Concepciones religiosas que refieren el matrimonio como “una Cruz”y la “resignación”como único medio para enfrentar a esos tipos que son tan poco hombres y tan absolutamente inseguros de su virilidad y valor personal que no encuentran modo diferente de atar una mujer que mediante el uso de la violencia y el amedrentamiento, no pueden ser de recibo en los despachos judiciales.

Si la Rama no puede civilizarlos, por lo menos que los castigue.

@Quinternatte