Hugo Quintero Bernate | El Nuevo Siglo
Martes, 14 de Abril de 2015

ARRECIFES

Condicionados e incondicionales

Una  interesante polémica se ha suscitado entre el ministro de Justicia, Yesid Reyes, y el presidente de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, JoséLuis Barceló, a propósito de la solicitud de condena de 65 años de cárcel que un Fiscal de los Estados Unidos de América ha hecho en una corte de ese país en contra de uno de los taxistas que fue extraditado por el asesinato de un agente de la Agencia Antidrogas estadounidense en inmediaciones del parque de la 93 en Bogotá.

Como en todas las discusiones entre abogados, en esta también cada uno tiene un poco de razón, pero la tiene más el Presidente de la Penal. Es cierto lo que dice el Ministro, si se toman algunas normas penales de manera aislada y se hacen cálculos de penas máximas, en Colombia hay ocasiones en que los delitos pueden tener penas de más de 100 años de prisión.

Sin embargo, es igualmente verdadero que en el Código Penal colombiano hay una cláusula que en estricto sentido establece una prohibición de imponer en Colombia penas privativas de la libertad que excedan de 60 años. Asílas cosas, aunque toda esa inflación legislativa que caracteriza nuestro sistema penal ha creado normas que teóricamente pueden generar penas de 100 años de prisión, en la realidad el límite máximo es de 60.

Ese lapso además no es gratuito ni obedece a que los legisladores colombianos sean especialmente prudentes y sesudos a la hora de evaluar las consecuencias jurídicas de los delitos, sino a una vieja jurisprudencia constitucional que afirma que cualquier pena superior a esa cifra de 60 años es en realidad una cadena perpetua, dada la expectativa de vida promedio de un colombiano. Esos mismos precedentes constitucionales han señalado que ello es absolutamente contrario a nuestra Constitución.

Es por eso que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia viene condicionando desde hace bastante tiempo el concepto favorable de las extradiciones a que no se imponga prisión perpetua y ese concepto en Colombia es cualquier pena que supere los 60 años de prisión.

Nadie duda que el Gobierno Nacional es el único director de las relaciones internacionales, pero hace muy mal si se niega a hacer cumplir los condicionamientos de la Corte Suprema frente a un gobierno extranjero. Más alláde cualquier consideración personal sobre la maldad de algunos delincuentes extraditados deben estar los deberes constitucionales y legales de las autoridades.

Dejar convertir los condicionamientos que la Suprema pone en los conceptos de extradición en letra muerta es patrocinar el irrespeto del gobierno extranjero que asíactúa a la soberanía nacional que expresan las providencias judiciales de los jueces colombianos.

Asíse empieza y no se sabe dónde se acaba. Si el Gobierno colombiano acepta que se impongan penas superiores a las que la Corte Suprema limita el concepto de extradición, ¿tampoco se opondráen el futuro a que condenen por cargos no incluidos en la solicitud o incluso por hechos ocurridos antes del 1 de diciembre de 1997?

@Quinternatte