HUGO QUINTERO BERNATE | El Nuevo Siglo
Martes, 10 de Abril de 2012

Vacancia y Presupuesto

Parece  que con las reformas judiciales está pasando como con la Selección Nacional de Fútbol, de la que cada colombiano tiene su propia alineación y su propio modulo táctico. En esa moda, El Nuevo Siglo da cuenta del proyecto de Ley 215 de 2012 que inicia trámite por el Senado de la República, “por el cual se estatuyen las vacaciones individuales de la Rama Judicial” presentado por el senador risaraldense Carlos Enrique Soto, del Partido de la U.

Dice la información publicada por este diario que el senador estima que las vacaciones colectivas son violatorias del derecho de los trabajadores judiciales a elegir cuándo disfrutarán de su período vacacional y que además afecta la permanencia de la “función administrativa”, aparte de que contribuye a la congestión de la Administración de Justicia.

Mucho me temo que el proyecto de ley del senador Soto está condenado al fracaso, pues, para empezar, pasa por alto el costo fiscal que significaría su aprobación, sin que la información de prensa registre que el Gobierno nacional lo respalde y por tanto está dispuesto a sufragar los gastos que ocasione su vigencia.

La vacancia judicial no es generalizada, como lo pretende hacer ver el ponente del proyecto de ley, pues la mayoría de la jurisdicción penal funciona permanentemente, incluida la Fiscalía General de la Nación y los Jueces de Circuito Especializado. No es cierto que en tal época haya conflictos que se queden sin Juez o derechos fundamentales que carezcan de Juez para tutelarlos.

En cambio de ello, la relación costo-beneficio, que debe establecerse entre lo que le representaría al Estado en recursos fiscales la adopción de las vacaciones individuales para toda la Rama Judicial frente a lo que obtendría en mejoramiento del servicio público de la Administración de Justicia, no parece ser favorable al establecimiento de la medida. En realidad para el Estado las vacaciones colectivas son un excelente negocio, porque resuelve de un solo tajo el problema y en la época en la que estadísticamente el rendimiento laboral generalizado es más bajo, pues son las festividades de Navidad, año nuevo y reyes.

Una medida como la que propone el proyecto de ley es, por ejemplo, casi que inaplicable en los Juzgados de Conocimiento del sistema oral, pues ese juzgamiento se estructura sobre el principio de inmediación, de modo que el Juez que empieza el juicio es quien debe culminarlo, así que nombrar un reemplazo para vacaciones no resuelve un problema, sino que lo crea.

Pero, además, una medida de tal tenor lo que haría es agravar los problemas presupuestales de la Rama Judicial. La Fiscalía, donde funciona el sistema individual de vacaciones, vive colgada en ese rubro porque Hacienda siempre demora el giro de esos dineros.

Por eso es que allá resulta bastante común que por vacaciones del titular se encargue a un mismo Fiscal de 2 y hasta 3 despachos adicionales, con el resultado de congestionar el propio y no agilizar los ajenos.

Es mejor, como decían los abuelos, que dejen los Santos quietos.

Twitter: @qinternatte