Lo ocurrido con las objeciones presidenciales formuladas respecto a seis artículos del proyecto de ley estatutaria para la Jurisdicción Especial de Paz es una muestra palpable de la crisis que afecta a nuestras instituciones.
No quiero que estos renglones sean tomados como favorables a ninguna de las tendencias políticas en que está partido el país desde la celebración del Acuerdo de Paz, y más concretamente desde el plebiscito del 2 de octubre de 2016. Miro las cosas desde una perspectiva más amplia, pues el desquiciamiento del sistema jurídico se ha venido produciendo de manera lenta y, en algunos aspectos, imperceptible, pero existe. Proviene de una paulatina desfiguración de los conceptos y de una generalizada tendencia al uso de las normas –desde las constitucionales-, no para el orden que toda sociedad exige sino para el logro de objetivos personales o políticos de muy corto plazo.
Comencemos por recordar que la Constitución ha sido reformada en 47 ocasiones desde 1991, año de su entrada en vigor, bajo cambiantes y disímiles criterios y pretextos, generando una gran incoherencia en materias trascendentales que, como la vigencia efectiva del Estado Social de Derecho, la estructura de la administración de justicia, la descentralización y autonomía de las entidades territoriales, el derecho a la salud, el sistema pensional y las participaciones de las entidades territoriales en las rentas nacionales, se han desnaturalizado en razón de improvisadas modificaciones del articulado constitucional.
Además, en nuestro medio, todos los problemas que descubren y divulgan los medios de comunicación -que, son los que en la práctica señalan la agenda de las máximas autoridades- se quieren solucionar mediante la expedición de nuevas normas, sin que exista una política legislativa seria e hilvanada en materias como la criminal, la laboral, la disciplinaria o la administrativa. Para todo hay una nueva norma que a poco andar es derogada o modificada.
Agréguese a ello la progresiva pérdida de rigor y sindéresis en la interpretación de las muchas disposiciones que integran el orden jurídico, inclusive por parte de los altos tribunales, en especial la Corte Constitucional, que cambia con enorme facilidad su jurisprudencia y que, en los últimos años, además de debilitar el control que le compete -para la defensa de la Constitución- envía a las otras ramas del poder público y a los particulares mensajes con frecuencia cambiantes y confusos que, en vez de aclarar, oscurecen y dificultan la aplicación del Derecho.
Todo eso conduce a situaciones como la que se presenta en el caso de las aludidas objeciones, en que la última palabra, que la ha debido tener el Congreso -según la Constitución-, se tuvo que trasladar a la Corte Constitucional. Ella, en la Sentencia C-784 de 2014, especuló sin fortuna acerca de lo que significa la expresión "mayoría absoluta", usada en algunas normas de la Constitución para referirse a una de las formas de mayoría calificada. Ahora no va a poder especular, porque el artículo 167 de la Constitución, para que se entiendan rechazadas las objeciones presidenciales, alude directamente a "la mitad más uno de los miembros" de la corporación respectiva.
El caso en su conjunto -una verdadera telenovela- nos muestra la inestabilidad de nuestro Derecho por la vía de las interpretaciones.