JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR | El Nuevo Siglo
Jueves, 6 de Marzo de 2014

En contravía

 

La semana pasada el Consejo  de Estado, por mayoría rechazó la ponencia en la acción de tutela  que había interpuesto el Alcalde de Bogotá, contra la decisión del Procurador que lo suspende en el cargo e inhabilita por quince años para ocupar otros, y que venía proyectada aceptando amparar los derechos fundamentales cuya vulneración alegaba el burgomaestre. El argumento central  es que  la tutela no es la vía adecuada, el Alcalde tiene otros caminos como la acción de nulidad, donde caben incluso medidas cautelares, más ágiles con el nuevo procedimiento Contencioso Administrativo. Con la mayoría de los consejeros inclinados por esa tesis,  el nuevo proyecto deberá contemplarla y   en igual sentido se fallarán las demás tutelas que lleguen al Consejo de Estado.

En su reunión del  pasado martes, prácticamente el Consejo Superior de la Judicatura, acogió la ponencia que desestima las tutelas planteadas por muchos ciudadanos, más de 300,  analizando aspectos más de fondo, como la competencia del Procurador, la relatividad de los derechos a elegir y ser elegido y la no vulneración del derecho de defensa; aunque se pidió el aplazamiento de la decisión final para el miércoles, cuando escribimos estas notas, ya se percibe que allí tampoco prospera la suspensión de la decisión de la Procuraduría.

Si no explotan otras eventuales tutelas que suspendan la decisión del Procurador, está quedará en firme y deberá dársele cumplimiento. La posible revisión ante la Corte Constitucional de las decisiones que no ampararon los alegados derechos fundamentales, no impide su cumplimiento.

No le quedan al Alcalde sino dos caminos; uno que parece que tampoco llegará que son las solicitadas medidas cautelares ante la Comisión Interamericana; donde todo indica que el cabildeo de parte y parte, surtió el efecto de desanimar al organismo para  intervenir en el asunto. Otro es la acción de nulidad ante el Contencioso Administrativo, también con solicitud de medidas cautelares, que es la vía que desde un principio debió intentar el Alcalde y que tal parece que no la quiere usar; le han aconsejado que no lo haga, que habría que procurar previamente conciliación que sería de gran demora; en nuestra opinión no cabe esta etapa prejudicial, pues lo que se discute es la legalidad del acto administrativo que no es materia transigible.  Sin embargo, parece que se optó por dilapidar este recurso.

Si esto es así, no queda otro remedio, que cumplir la decisión del Procurador, así no guste. Y le toca al Presidente de la República, pues la actual  norma vigente así lo dispone. La jurisprudencia que citan para eludir la deleznable tarea se expidió bajo el imperio de otra ley, que ahora no viene al caso. El camino que señala el burgomaestre,  de acudir como recurso a la movilización ciudadana no es pertinente, es subversión y hasta donde entendemos, el Alcalde abandonó esas vías, a buena hora y ya hace bastante tiempo. Andar por este camino, como por el de la tutela, es ir en contravía.