JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR | El Nuevo Siglo
Jueves, 8 de Mayo de 2014

Fallo de la Corte de La Haya

 

Acaba de anunciar la Corte Constitucional su decisión de tener como exequible la Ley que incorporó a nuestro sistema jurídico el conocido Pacto de Bogotá de 1968, por medio del cual acogimos, en su artículo 31, la competencia de la Corte Internacional de La Haya para ciertos conflictos limítrofes que se presenten entre los diferentes países que se han acogido a la jurisdicción de dicha Corte, pero con una condición en el sentido de que, lo atinente de los límites fronterizos, solamente se pueden definir por tratados internacionales, según el artículo 101 de la Constitución colombiana, es decir, que dicha Corte no tiene competencia para el efecto o por lo menos sus decisiones no son vinculantes para Colombia.

No se conoce todavía la sentencia, pero desde ahora se vislumbran cuáles serán sus consecuencias. Por lo pronto, acompaña la razón a todos los que sostuvimos que la decisión de la Corte Internacional de Justicia se extralimitaba, que no era competente; no solamente por el mismo Pacto que decía que no permitía competencia para lo ya definido por tratados internacionales, sino por la misma Constitución colombiana. Pero también se respalda la decisión presidencial de no aplicar la sentencia; solo que ahora, el Presidente ya no podrá decir que el fallo se acata pero no se aplica; debe decir de aquí en adelante, “ni se acata ni se aplica”, pues viola la Constitución colombiana.

Totalmente de acuerdo con la decisión de la Corte Constitucional; por supuesto que la Constitución prima sobre tratados internacionales, incluso los celebrados e incorporados antes de la misma; el precedente que se tiene es el mismo Concordato con la Santa Sede que ya fue objeto de “peluqueada” por la misma Corte.

Para lo que se sigue está muy claro el camino; si nuevamente la Corte Internacional desconoce nuestra Constitución con la nueva demanda que puso Nicaragua en la que quiere lindar con Cartagena, pues tendremos que volver a decirle que el fallo “ni se acata ni se aplica”.  

¿Sanciones contra Colombia, por violar el artículo 94 de la Carta de las Naciones Unidas por desconocer la jurisdicción de la Corte a la que se sometió al firmar el Pacto de Bogotá? En nuestra opinión no puede haberlas, pues no estamos haciendo otra cosa que atender a nuestra Constitución que ordena un tratado para modificar los limites. Así que la sentencia de la Corte de La Haya es solamente una cuota inicial, falta el tratado. La misma Corte Constitucional cita un antecedente en Europa, donde Dinamarca y Noruega en 1993, tuvieron que acudir al mismo trámite de un tratado, no obstante la sentencia.

Así que a negociar con Nicaragua el diferendo limítrofe que se inventó dicho país, el cual había quedado dirimido con el Tratado Esguerra-Bárcenas; quedamos como estábamos antes del mismo, con soberanía sobre la Costa de Mosquitos, que es donde debe ir a dormir el siete de agosto el candidato presidencial que triunfe en las elecciones.