JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR | El Nuevo Siglo
Jueves, 3 de Julio de 2014

Carruseles y puerta giratoria

 

A buena hora el Consejo de Estado cambia su jurisprudencia sobre la interpretación que desde hace algún tiempo se venía dando al artículo 126 de la Constitución Nacional. Según la citada norma, los funcionarios públicos están inhabilitados para nombrar a los parientes de  aquellos que hayan intervenido en su elección. Por un extraño olvido la norma no advirtió en forma expresa que dicha inhabilidad se refiere también a aquellos que participaron en su designación.    

Precisamente por esos olvidos de redacción surgieron dos interpretaciones sobre la norma; la primera, que había sido la sostenida por la jurisprudencia del Consejo de Estado hasta ahora, y se puede observar en la sentencia que resolvió la demanda contra la elección del magistrado Nilson Pinilla, según la cual, dado el carácter restrictivo de todo régimen de inhabilidades, que supone una interpretación también restrictiva, la inhabilidad no se extendía a los funcionarios que participaron en la designación, pues la hipótesis normativa no lo contemplaba. Con base en este criterio fue que se eligieron los funcionarios, cuya elección se ha puesto en entredicho. Una segunda interpretación, que  ahora se acoge por la jurisprudencia del Consejo de Estado, se presentaba en el sentido de que si no podía nombrar o elegir a los parientes, mucho menos podía designarse al elector; es decir, prohibido lo menos, debe entenderse prohibido lo más; interpretación que entiende la norma constitucional como una prohibición, más que una inhabilidad,  que se sostuvo por algunos miembros de la Corte Suprema de Justicia cuando se presentó la discusión para las designaciones referidas. Somos partidarios de esta interpretación que en buen momento acoge la jurisprudencia contenciosa. Bienvenido el cambio de jurisprudencia en el Consejo de Estado que está más a tono con los principios de imparcialidad e independencia que deben primar en estos puntos oscuros de la Constitución.

Lo deleznable no es  que un magistrado pase de una Corte a otra; al contrario, si hay capacidad y no existe la edad de retiro forzoso,  la experiencia de un magistrado puede ser aprovechada en otro Tribunal. Lo censurable, es que valido de su poder de nominación, resulte siendo elegido por quienes fueron elegidos por él, que es lo que permitía la interpretación que se le había venido dando a la comentada norma constitucional.

Otro suceso importante que merece  comentario, tiene que ver con la decisión en tutela de la Corte Constitucional que le pone freno a una pensión obtenida por un magistrado auxiliar en el Consejo Superior de la Judicatura, que apenas estuvo cuatro meses en el cargo y con base en ello, mejoró considerablemente  su pensión. Esto, que se conoce como “el carrusel de pensiones” es un grave fraude al fisco nacional. Pero sabemos de varios casos concretos similares, que incluso los auxiliares estuvieron mucho menos tiempo, apenas el suficiente para mejorar la pensión, y no solo en el Consejo Superior de la Judicatura, sino en otras Cortes y organismos de  control. Otro asunto que debería revisarse con todo el rigor  que amerita.