Jaime Alberto Arrubla Paucar | El Nuevo Siglo
Jueves, 9 de Julio de 2015

 

“No se diga que es para decorar la cédula”

EFECTOS DE LA NORMA

Cambio de sexo exprés

 

RECIENTEMENTE  expidió el Gobierno el Decreto 1227 orientado a permitir el cambio de sexo en la cédula de identidad, con un simple trámite notarial, algo parecido a cuando una persona decide cambiar su nombre.  Escuchamos al Ministro de Justicia explicando las bondades de la nueva regulación, que remplaza un procedimiento “lento y engorroso” según el cual las personas que decidían cambiar de sexo debían recorrer un largo e indignante camino, hasta con inspecciones corporales y evaluaciones psicológicas. Dijo en su oportunidad el Ministro: “La construcción de la identidad sexual y de género es un asunto que no depende de la biología; va mucho más allá y es lo que estamos reconociendo en el Decreto 1227 de 2015”.

El bien intencionado Decreto, sin embargo, es una muestra de cómo estamos desarticulando en Colombia, el sistema jurídico de derecho privado, en forma improvisada y asistemática. Reformamos el derecho de familia por decretos de diferentes carteras, por leyes aisladas del Congreso, que obedecen más a circunstancias de momento que al resultado de un estudio científico y coherente.  De allí los aspectos que no se prevén y los problemas que se presentan.

Lo primero en salir a flote fue la declaración de un notario que advirtió, que si se cambiaba de sexo la persona, no había ya razón alguna, para impedir el matrimonio con otra persona del mismo sexo original. Claro, si ya es mujer, no hay razón para que no se pueda casar con un hombre, en los términos de la Constitución e incluso de muchas creencias religiosas. No se resuelve por supuesto el tema de los llamados matrimonios igualitarios o entre personas del mismo sexo, pues acá sería entre personas de sexo diferente, por lo menos en el presente.

Y seguramente esa nueva pareja casada o unida podrá adoptar, pues las restricciones para la adopción es para parejas del mismo sexo, a menos que sea hijo biológico de uno de ellos, según la Corte Constitucional. Ya no habría lugar a  limitación alguna, pues es una pareja heterosexual en la actualidad, que es lo que vale, no su pasado de género.

Pero el más reciente conflicto, aparece como consecuencia de un cambio de sexo, de hombre a mujer y ahora, la nueva dama, quiere que su pensión de vejez se le pague a partir de los 57 como aplica para las mujeres y no a los 62 años que les corresponde a los hombres. Es que eso del cambio trae consecuencias por supuesto. Y esto para no entrar a hablar del feminicidio que está de moda.

Ahora, no se diga, que el cambio es sólo para decorar la cédula, o que el propósito del Decreto no era crear derechos, sino simplemente cambiar de sexo, sin consecuencia alguna. Por supuesto, que el cambio no es gratuito y trae apareadas sus consecuencias en el sistema jurídico colombiano y si no para qué engañar a la gente. El Ministro fue contundente con el efecto buscado por la norma.

Lo mejor es legislar con más calma y menos premura. La codificación moderna ya está inventada y los impactos del neo-constitucionalismo nos regresan a ella, pero es camino científico que hay que recorrer con cuidado.