Jaime Alberto Arrubla Paucar | El Nuevo Siglo
Jueves, 24 de Diciembre de 2015

Justicia especial para militares

“Benevolencia para la paz no es para delitos atroces”

 

Si  para los guerrilleros de las Farc, según los acuerdos de La Habana, va a crearse una jurisdicción especial, que tendrá a su cargo el juzgamiento de los delitos cometidos por la guerrilla con ocasión del conflicto,  con fundamento en la justicia transicional, con penas reducidas y con la posibilidad de revisar procesos ya concluidos con condenas por la justicia ordinaria;  resulta apenas elemental que los miembros de las fuerzas militares que han actuado en el conflicto, haciendo uso de la fuerza legítimamente para contener la subversión guerrillera,  por delitos cometidos con ocasión del conflicto,  tengan las mismas posibilidades de una justicia  de transición, con penas reducidas y con la posibilidad de revisar procesos concluidos.

 

El Gobierno advirtió sobre el propósito de esta justicia especial, precisamente para evitar la escena de ver guerrilleros libres o con pocas penas y por los mismos hechos del conflicto, militares condenados con penas privativas de las libertades bastante elevadas.

 

Así las cosas, hay unos elementos comunes entre el tratamiento que se dará a los guerrilleros y el que se brindará a los militares. Ambos estarán sometidos a justicia transicional,  en la jurisdicción especial para la paz,  cuyas decisiones harán tránsito a cosa juzgada  y serán inmutables y sin posibilidad de que otra jurisdicción las contradiga;  con penas reducidas y  con la posibilidad de revisar en los procesos concluidos, las sentencias emitidas por la justicia ordinaria “ por inexistencia del hecho, error manifiesto en la calificación jurídica, por conductas cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado” y adecuarlos a los nuevos cánones.

 

También hay diferencias; la primera, apenas elemental, es precisamente la presunción de legitimidad de lo que hace la fuerza pública. De acuerdo con la Constitución, las fuerzas armadas deben mantener la soberanía en todo el territorio y es su obligación legítima mantener el orden y combatir la subversión.  Además, se blindará a los jefes en la cadena de mando, que no serán responsables por los desmanes que cometan sus subalternos.

 

Salta la preocupación en la opinión publica de que va a pasar con los procesos y las sentencias que se han dictado en los juicios que se han llamado “Los falsos positivos”. Por supuesto que estos delitos no tienen nada que ver, ni directa ni indirectamente, con el conflicto armado con las Farc. Se trata de hechos abominables, como apresar un menor de edad con discapacidad mental, disfrazarlo de guerrillero y asesinarlo para reportarlo como dado de baja en una acción militar, buscando beneficios por el resultado.  Así como los delitos atroces de la guerrilla no pueden ser objeto del sistema de justicia transicional,   actos igualmente atroces de los militares también deben quedar por fuera del sistema benevolente para lograr la paz.   Lo contrario equivaldría a coquetearle a la Corte Penal Internacional.