JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR | El Nuevo Siglo
Jueves, 25 de Abril de 2013

El matrimonio igualitario

 

Y se convirtió en un problema semántico. Los enemigos de la legalización de las uniones entre homosexuales, que no han dado el brazo a torcer, ante la imposibilidad de luchar contra una realidad que se impone en todo el mundo, al menos se conforman con que a dichas uniones, ni por asomo, se les vaya a dar el calificativo de matrimoniales. Argumentos de todo tipo han sonado, hasta que el matrimonio es una institución de naturaleza divina y no un fenómeno cultural, como en realidad lo es.

De otro lado, las organizaciones de estas comunidades que agrupan  la población Lgtb, manifiestan con razón, que no permitirles el casamiento, con todas las de la ley, es una forma de mantenerlos segregados en la sociedad.

Pero veamos cuál es la real consecuencia de que se les permita celebrar el contrato matrimonial o simplemente un contrato solemne donde manifiesten su deseo de convivir juntos y formar una familia.  Por supuesto que esto último lo pueden hacer, para ello no necesitan autorización legal, este es un país libre y la Constitución lo permite por el simple ejercicio de la autonomía privada. Para ello no se necesitaba ni la sentencia de la Corte ni la autorización del Congreso. Es de suponer que para algo distinto a lo que ya dijo, fue que la Corte exhortó el Congreso a legislar.

Si lo que interesa son las consecuencias económicas que se derivan del matrimonio, a saber: sociedad conyugal de bienes, porción conyugal, sustitución pensional, derecho alimentario, etc; estos derechos ya los tienen todas las parejas de todos los raigambres; la jurisprudencia constitucional les hizo extensivo a las uniones de parejas del mismo sexo, todos los efectos de la uniones  heterosexuales. Para esto no se necesita la ley a la que instó la Corte y que ya parece frustrada. Lo único es que, cuando es una unión de hecho y no un matrimonio, hay que esperar dos años para que se consoliden estos derechos económicos.

El tema de la adopción no está en juego, ni es problema, puesto que en Colombia, como en Francia, los solteros pueden adoptar, y ninguna autoridad puede discriminarlos en dicho proceso por su orientación sexual. Se violentarían derechos fundamentales.

Así las cosas, el problema en el fondo es ideológico y cultural. Que se junten pero que no se casen, para no afectar posiciones religiosas es lo que quieren algunos y pareciera que por esta vez han logrado detener el impulso social. No será  por mucho tiempo, igual sucedió con el matrimonio civil, al cual consideraban amancebamiento en otra época y hasta daba excomunión; después con el  divorcio vincular que destruía lo que había unido Dios y lo que se debía intentar era la nulidad eclesiástica del matrimonio para no cometer bigamia. Las uniones libres eran pecaminosas y no generaban derecho alguno. La fuerza de los hechos y el afán de armonizar la convivencia social terminará por imponerse contra todo obstáculo. Es cuestión de tiempo.