Colombia registró 15.833 casos de incapacidad parcial permanente | El Nuevo Siglo
CADA AÑO se incrementan las incapacidades de los trabajadores. /ENS - archivo
Jueves, 25 de Julio de 2024
Redacción Economía

UN ANÁLISIS desarrollado por el Consejo Colombiano de Seguridad (CCS), con base en cifras e indicadores de riesgos laborales reportados por el Ministerio de Salud y Protección Social evidencia que, en Colombia, más de 81.000 trabajadores han sido indemnizados por incapacidad parcial permanente (IPP) debido a siniestros laborales ocurridos desde 2019 y hasta mayo de 2024, lo que afecta su capacidad laboral entre el 5% y el 50%.

De igual manera, se han registrado más de 2500 incidentes, en los cuales la pérdida de capacidad laboral superó el 50%, resultando en la concesión de pensiones de invalidez. Solo en 2023, se determinaron 15.833 IPP, un 10,5% más que el año anterior, de las cuales el 62,6% se originaron por accidentes de trabajo y un 37,4% por enfermedades laborales. A su vez, 471 trabajadores recibieron pensiones de invalidez, derivadas en un 80,9% por accidentes de trabajo.

El sector de Industrias manufactureras reportó el mayor número de incapacidades parciales permanentes en 2023 con 3397 casos (21,5% del total), seguido por Construcción (1692 IPP) y Comercio al por mayor y al por menor (1422 IPP). En términos de pensiones de invalidez, Construcción, Industrias manufactureras y Transporte y almacenamiento fueron los sectores más afectados. Geográficamente, Bogotá D. C., Antioquia y Valle del Cauca presentaron las mayores cifras tanto de IPP como de pensiones de invalidez.

Las cifras son reveladas en el marco del Día Nacional de la Seguridad y Salud en el Trabajo que se conmemora este 28 de julio en Colombia, con el fin de motivar una reflexión sobre la urgente necesidad de restaurar los derechos y la estabilidad de los trabajadores afectados por situaciones adversas, especialmente aquellas relacionadas con accidentes y enfermedades laborales.

En Colombia, por su parte, la resolución 3050 de 2022 establece que, al terminar el periodo de incapacidad temporal, los empleadores deben reubicar al trabajador en su puesto original o en uno de igual categoría para el cual esté capacitado.