JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO | El Nuevo Siglo
Miércoles, 9 de Enero de 2013

Poderes limitados

 

La  agenda oficial en 2013 tendrá necesariamente como primer punto, de excepcional importancia, el relacionado con los diálogos que se adelantan en La Habana con los voceros de la guerrilla para poner fin al conflicto armado  existente.

Cuando faltan pocos días para que se reanuden las conversaciones, sin perjuicio de reiterar que ese esfuerzo del Gobierno merece el apoyo de las instituciones y la ciudadanía, vale la pena enunciar algunos puntos que los negociadores designados por el Presidente de la República deberían dejar claramente establecidos, de modo que nadie se llame a engaño:

-Los voceros del Gobierno, según entendemos todos, gozan de autorización del Presidente de la República para llevar adelante los diálogos sobre los asuntos previamente acordados, que constituyen el marco dentro del cual se adelanta el proceso. Aunque no ha sido propiamente claro el Ejecutivo acerca del alcance del poder a ellos conferido -si son plenipotenciarios o si, como sería lógico, todos los compromisos que contraigan deben ser previa y detalladamente consultados-, los acuerdos finales únicamente los puede autorizar y suscribir el Presidente de la República, en su calidad de Jefe de Estado y representante legal de la Nación. En tal sentido, los negociadores no pueden decidir en la mesa de discusiones sobre la suerte íntegra del país, ni  obligar al Estado colombiano sin límite ni restricción.

-Se entiende, además, que en La Habana no está reunida una Asamblea Constituyente, pues el objeto de las negociaciones es específica y únicamente el fin del conflicto, no la revisión del orden constitucional vigente. Si en desarrollo del proceso surge la necesidad de modificar algunas normas constitucionales, los voceros oficiales no pueden adoptar ellos decisión alguna, y el Gobierno tan solo podrá comprometerse a presentar los proyectos respectivos y a impulsar las reformas por cualquiera de las tres vías contempladas en la Carta Política para tal efecto, previos todos los requisitos y formalidades que las normas superiores exigen: acto legislativo expedido por el Congreso, acto de asamblea constituyente o decisión del pueblo mediante referendo. Otros asuntos podrán ser materia de consulta popular o plebiscito, y deberán tramitarse en los términos de la Ley Estatutaria de Mecanismos de Participación (Ley 134 de 1994).

-También es probable que se requiera la expedición de leyes, en algunos casos estatutarias, y habrá que llevar al Congreso los temas respectivos.

En fin, no todo lo pueden resolver en Cuba los negociadores facultados por el Gobierno.