JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO | El Nuevo Siglo
Miércoles, 23 de Enero de 2013

El fantasma

 

Otra  vez, en la administración de justicia, el fantasma del vencimiento de términos. Un juez de control de garantías deja en libertad a tres personas implicadas en uno de los más graves casos de corrupción -el de la DIAN-, después de muchos meses de proceso, por cuanto vencieron los términos para definir su situación jurídica.

Algo que desmoraliza, como acaba de decirlo el Director de la DIAN, Juan Ricardo Ortega.

El vencimiento de términos está previsto en nuestras leyes para aquellos eventos en que transcurre el tiempo, con un procesado privado de su libertad, sin que se profieran las providencias o se adelanten las audiencias en virtud de las cuales se lo investigue, se lo juzgue y se adopten decisiones de fondo acerca de si es o no culpable. Se trata de un derecho fundamental, garantizado en la Carta Política y en los Tratados Internacionales, y encuentra su razón de ser en un principio básico: nadie puede permanecer indefinidamente preso sin que avance el proceso en su contra.

La norma legal no es absurda. Tiene sentido, en guarda de los derechos individuales, y no se debe reaccionar contra ella sino contra quienes, por pereza o falta de pericia, dan lugar a su aplicación, al no recaudar oportunamente el material probatorio o al permitir las dilaciones injustificadas de abogados inescrupulosos.

Así, pues, el procesado recobra legítimamente su libertad porque expira el tiempo que, de acuerdo con la ley, tenía el Estado para decidir sobre su caso.

Pero, desde luego, esa paquidermia judicial termina favoreciendo la impunidad y afectando de manera grave el interés de la sociedad, que tiene todo el derecho a reclamar que haya justicia. A exigir  que se procese y sancione a quienes, mediante el fraude y la corrupción, se hayan quedado con los recursos públicos.

En fin, las personas procesadas tienen derecho a su libertad, y gozan de la presunción de inocencia mientras no se dicte una sentencia definitiva que la desvirtúe, pero que se configure de manera tan frecuente la hipótesis de la libertad por vencimiento de términos es algo inadmisible para la comunidad. Por tanto, los funcionarios encargados de llevar los procesos hasta su culminación incurren en falta gravísima en tales casos y la sociedad reclama que se los haga responder. La negligencia y la omisión que dan lugar al vencimiento de los términos deberían ser drásticamente sancionadas.