JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO | El Nuevo Siglo
Miércoles, 6 de Febrero de 2013

El concepto del Procurador

 

No se equivoca el procurador general Alejandro Ordóñez cuando afirma que los crímenes de lesa humanidad cometidos en Colombia después de 2002 -cuando se ratificó el Tratado de Roma- y los crímenes de guerra cometidos después del 5 de noviembre de 2009 -una vez levantada la salvedad que se había introducido al Tratado de Roma- son de competencia de la Corte Penal Internacional. Agregamos nosotros: esa jurisdicción tiene lugar de manera subsidiaria, o complementaria, es decir, sobre la base de que en Colombia no se hayan adelantado los procesos orientados a la sanción de los responsables, o se haya dado lugar a la impunidad.

Según la Constitución, hasta ahora no modificada en ese sentido, los crímenes de lesa humanidad no pueden ser cobijados por amnistía o indulto, no importa qué tipo de figura se busque para cambiarles el nombre, si de todas maneras conduce al mismo resultado: la impunidad.

Dice el artículo 122 de la Carta, en vigor: “… no podrán ser inscritos como candidatos a cargos de elección popular, ni elegidos, ni designados como servidores públicos, ni celebrar personalmente, o por interpuesta persona, contratos con el Estado, quienes hayan sido condenados (…) por delitos relacionados con la pertenencia, promoción o financiación de grupos armados ilegales, delitos de lesa humanidad o por narcotráfico en Colombia o en el exterior”.

Algunos ven en la actitud del Procurador una intención contraria al proceso de paz, o el deseo de obstaculizarlo. No lo creemos así. Sencillamente, el doctor Ordóñez está haciendo una advertencia -útil para el Gobierno en el curso de los diálogos-,  sobre la base de lo que, en ejercicio de su función, encuentra en el sistema jurídico colombiano y en el Derecho Internacional.

El Procurador da su diagnóstico, y lo indicado no es criticarlo como enemigo de la paz sino estudiar su tesis; cotejarla con la normatividad vigente y con la jurisprudencia nacional e internacional; ver que organizaciones como Naciones Unidas y Human Rights Watch han hecho advertencias similares; examinar el Acto Legislativo en que se plasmó el marco jurídico para la paz, y reconocer que su contenido no es suficiente para el logro de los objetivos en la materia, todo con el propósito de verificar qué reformas sería indispensable introducir, aunque, desde luego, sin violar los principios y reglas del Derecho Internacional Humanitario, aplicable inclusive en procesos de justicia transicional, y sin consagrar la impunidad.