JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO | El Nuevo Siglo
Miércoles, 21 de Agosto de 2013

Responsabilidad social

 

La responsabilidad social de los medios de comunicación está prevista en el artículo 20 de la Constitución Política, pero es un concepto que, en términos generales, no se encuentra desarrollado en la legislación. Por otra parte, es un componente de la norma sobre la libertad de expresión y derecho a la información, cuya esencia no se plasma en el precepto y que ha estado sujeto a interpretación desde su entrada en vigencia en 1991. En consecuencia, no existe acuerdo acerca de lo que significa, y menos sobre las implicaciones prácticas que tendría su inobservancia.

Tampoco los jueces han adoptado decisiones concretas en cuya virtud un medio haya sido declarado socialmente responsable, y ello ocurre porque, si bien estamos ante una norma constitucional de aplicación inmediata -es decir, que puede operar directamente, sin necesidad de disposición legal que la reglamente o desarrolle-,  lo cierto es que, como sus alcances no están definidos, mal puede deducirse una sanción para alguien sin vulnerar el principio de legalidad garantizado en la Carta Política. Más aún: nadie puede afirmar que la responsabilidad social de los medios de comunicación deba cristalizarse en la imposición de sanciones por parte del Estado.

Es comprensible que el Congreso no haya emprendido la tarea de estudiar proyectos de ley referentes al tema, salvo la esporádica mención de la responsabilidad social en la Ley Estatutaria sobre estados de excepción (Ley 137 de 1994). La razón es sencilla: la misma norma constitucional que contempla la responsabilidad social prohíbe de manera expresa la censura, y por tanto los congresistas no se atreven a proponer o aprobar reglas sancionatorias que pudieran tomarse como modalidades de aquélla. Por ejemplo, sometiendo a juicio a un medio de comunicación por haber quebrantado el aludido principio. Sin embargo, resulta necesario afirmar que la responsabilidad social es un modo de comportamiento que se constituye en contrapartida de las libertades de expresión e información, y es exigible a los medios, los cuales están llamados a obrar con arreglo a ella, si bien las responsabilidades correspondientes solamente podrían deducirse a posteriori, para que no se confunda con la censura.

De todos modos, no cabe duda acerca de la importancia que tiene la responsabilidad social de los medios, siendo evidente el extraordinario influjo que ejercen sobre la sociedad y teniendo en cuenta que de por medio está el derecho de los asociados a exigir veracidad, imparcialidad y respeto.