JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO | El Nuevo Siglo
Miércoles, 12 de Febrero de 2014

La confusión legal

Casi a título de axioma decían  los profesores antiguos de Derecho que “el legislador es sabio”. Por supuesto, jamás lo creí, y ahora menos, pues basta considerar  el contenido de algunas leyes y sus efectos, para entender que la sabiduría no es precisamente la cualidad que distingue a nuestro legislador. Tampoco a nuestra Corte Constitucional, de la cual hice parte, lo que no me impide reconocer que se ha equivocado muchas veces, y se sigue equivocando. Al fin y al cabo estamos ante instituciones compuestas por seres humanos, falibles e imperfectos, como todos.

Pero, precisamente por ello, esas instituciones necesitan la mirada atenta de los críticos, en especial los académicos y los estudiosos del Derecho, quienes deben someter las leyes y los fallos a detenido examen y confrontación, con el objeto de señalar, dentro del debido respeto pero con franqueza, al lado de los aciertos -que también los hay-, los yerros, las incoherencias, las contradicciones en que suelen incurrir el Congreso, el Ejecutivo en el proceso de producción de la normatividad y las altas corporaciones judiciales en su interpretación y aplicación, así como los vacíos y confusiones  que con frecuencia generan las leyes y los fallos en el seno de la sociedad. Algo lamentable esto último, porque el Derecho ha sido concebido para introducir el orden y hacer valer la justicia y la seguridad jurídica, y no para lo contrario.

Hemos presenciado en días recientes palos de ciego del Gobierno en relación con las denuncias de la revista Semana sobre posibles interceptaciones ilegales desde la sede oculta de un centro de inteligencia militar denominado “Andrómeda”. El propio presidente Santos condenó un día esas prácticas y terminó bendiciéndolas en pocas horas, no sin antes suspender inexplicablemente a dos altos oficiales de inteligencia del Ejército.

La causante de la confusión creada fue la Ley de Inteligencia y Contrainteligencia (la 1621 de 2013), recientemente aprobada  por el Congreso y respaldada en una contradictoria sentencia de la Corte Constitucional (C-540 de 2012), mediante la cual se distinguió donde no distinguió el  artículo 15 de la Constitución (a cuyo tenor, toda interceptación de comunicaciones requiere orden judicial), pues fueron permitidos, sin orden judicial, los “monitoreos”  del espectro electromagnético, para captar señales incidentales.

Ante la dificultad práctica de diferenciar entre una cosa y la otra, seguramente  “Andrómeda” no será el único caso de alta confusión en la materia. Y habrá muchas violaciones impunes del derecho a la intimidad.