Inteligencia y derechos
La Corte Constitucional, al revisar el proyecto de ley estatutaria de inteligencia y contrainteligencia, ha sostenido, según el comunicado correspondiente (la sentencia todavía no se conoce):
“… los servicios de inteligencia desempeñan un papel importante en la protección de los Estados y sus poblaciones por amenazas a la seguridad nacional. No obstante, (…) las atribuciones de los organismos de inteligencia y contrainteligencia deben desarrollarse en el marco de la Constitución, el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario. Esto es, hacerse compatibles con el respeto de las libertades ciudadanas, puesto que no pueden servir de pretexto para desconocer el Estado constitucional de derecho como fundamento de toda democracia. Las salvaguardias a los derechos humanos resultan imperativas para limitar las injerencias en los derechos fundamentales, particularmente en orden a impedir el uso arbitrario o ilimitado de las funciones de inteligencia”.
Se trata de precisiones muy importantes que reiteran una jurisprudencia de veinte años y que resultan trascendentales en cuanto a la delimitación entre la función estatal de prevenir y atacar el delito mediante sistemas técnicos y estratégicos aptos, con el objeto de penetrar en los vericuetos de las organizaciones criminales y de descubrir y desmontar planes mafiosos o terroristas, por una parte, y los derechos fundamentales, las libertades y las garantías que el ordenamiento jurídico establece a favor de todas las personas.
Por supuesto, la línea que separa esos dos ámbitos es muy fina, y se corre siempre el riesgo de caer en violaciones de derechos o en el desconocimiento de garantías en búsqueda de objetivos específicos que demandan eficacia. Por eso, la inteligencia y la contrainteligencia son actividades estatales en cuyo desarrollo los sistemas jurídicos democráticos encuentran -y está bien que así ocurra dentro de un principio pro-libertad- limitaciones y restricciones que muy poco o nada importan a los regímenes dictatoriales.
Así que, siendo de primordial importancia la nueva normatividad, no debe sin embargo ser interpretada de manera laxa o permisiva, a favor de prácticas que vulneren derechos como la libertad personal, la intimidad, el habeas data, la honra y el buen nombre de las personas, el derecho de defensa, el debido proceso, o que utilicen indebidamente los servicios de inteligencia del Estado para lograr propósitos delictivos como las famosas “chuzadas” que todavía investigan y juzgan nuestros tribunales de justicia.
Se trata de herramientas de muy delicado manejo, que debe someterse al Derecho.