¿Sobrevivirá la pensional en la Corte? | El Nuevo Siglo
CORTE CONSTITUCIONAL tendrá que estudiar demandas contra la ley de reforma pensional. / Foto Corte Constitucional
Viernes, 19 de Julio de 2024
Redacción Política

LA LEY de reforma pensional empezó a ser demandada ante la Corte Constitucional. Se trata de un hecho sin precedentes en la legislación colombiana, en vista de que estas acciones legales contra la norma comenzaron justo un día después de ser sancionada.

Fuentes del alto tribunal han manifestado a los medios de comunicación que hasta hoy han recibido más de 10 demandas para tumbar por completo el articulado, por lo que muchos se preguntan desde ya si podrá sobrevivir a dicha instancia.

Como se sabe, el pasado martes 16 de julio el presidente Gustavo Petro firmó y dio vigencia a la normativa que fue aprobada por el Congreso el 14 de junio, en medio de un controvertido debate entre senadores y representantes, quienes pulseaban por hundir el proyecto al creerlo inconveniente o sacarlo adelante.

Esta nueva ley, que empezaría a regir el 1° de julio de 2025, establece un sistema de pilares constituido por el semicontributivo, contributivo y solidario, siendo este uno de sus puntos clave, pero también de los más cuestionados por sectores políticos, económicos y sociales del país.

En el primero estarán las personas afiliadas al sistema que en el momento de cumplir la edad para pensionarse no completen los requisitos para la pensión. Por su parte, el contributivo está conformado por las personas con capacidad de pagar la cotización. La mayoría quedará en Colpensiones por el Régimen de Prima Media y al menos 2 millones en el componente del ahorro individual en los fondos privados. Mientras que el solidario beneficiará con una renta básica de $223 mil mensuales a cerca de 3 millones de personas de pobreza extrema que no tienen posibilidad de una pensión.

La ley de reforma pensional además establece lo que será el umbral de cotizaciones, en el que los trabajadores que devenguen hasta 2,3 salarios mínimos mensuales cotizarán en Colpensiones. Si ganan más, el excedente podrán llevarlo a un fondo privado.

Haciendo cola

El mismo día en que fue sancionada por el presidente Petro en un acto público realizado en la Plaza de Bolívar de Bogotá, partidos como Centro Democrático y Cambio Radical anunciaron la intención de demandar la polémica ley.

El director nacional del Centro Democrático, Gabriel Vallejo, fue uno de los primeros en informar sobre la radicación de acciones públicas de inconstitucionalidad a la ley.

“Es una ley que amenaza la estabilidad macroeconómica de Colombia, una ley que cercena y no les permite a los jóvenes de Colombia, especialmente a los menores de 30 años, acceder a una pensión en el futuro”, indicó.

Lo mismo advertencia hizo la senadora Paloma Valencia, quien argumentó que la norma no fue debatida en Cámara, ya que fue aprobada una proposición del Pacto Histórico que decía que se acogería el texto aprobado días atrás en el Senado.

Carlos Fernando Motoa, senador de Cambio Radical, también anunció la radicación de una acción legal contra el que fuera uno de los proyectos más polémicos que transitó por el Congreso en los últimos dos años.

“Esa ley es inconveniente y lo ha demostrado durante todo el tránsito del proyecto de ley, pero además es inconstitucional, por eso hemos acudido a la Corte para que se declare inexequible, porque es un episodio macabro de la democracia colombiana”, indicó a "Semana".

Pero no fue sino el jueves 18 de julio cuando en verdad comenzaron a llegar las primeras demandas ante la Corte. Una de ellas fue la del representante del Centro Democrático Óscar Villamizar, quien por medio de un oficio de 1.200 páginas considera que la norma es inexequible.

“La demanda tiene como principal petición que, mientras surte el debido proceso, se ordene la suspensión de la reforma pensional”, puntualizó el congresista.

El exministro de Justicia Wilson Ruiz también interpuso una demanda de inconstitucionalidad.La ley de reforma pensional tiene vicios de procedimiento y de forma, se aprobó contrariando los mandatos constitucionales”, expresó a través de un comunicado.

También aseguró: “El Gobierno nacional, como es costumbre, se quiere saltar las instituciones, ignorando el daño que esta reforma pensional puede ocasionar a futuro en materia presupuestal”, indicó.

Por su parte, el representante antioqueño Luis Miguel López presentó demanda ante la Corte Constitucional.

“La demanda busca declarar inexequible la Ley N.º 2381 de julio 16 de 2024 (reforma pensional), fundamentándose en los siguientes argumentos: Vulneración al principio de publicidad, toda vez que los representantes a la Cámara no conocían en su totalidad el texto aprobado por el Senado de la República y el mismo no fue explicado con suficiencia; vulneración al principio de consecutividad: no se debatió el texto aprobado por el Senado de la República”, indicó.

También dijo que “en el momento de ser aprobada la suficiente ilustración, no se dio lectura al texto aprobado por el Senado de la República. El proyecto no cumplió los requisitos que exige el artículo 157 de la Constitución, porque no se surtieron materialmente los cuatro debates que exige y ordena la Constitución.

Pero en vista de la avalancha de demandas sobre la ley, el mandatario nacional se ha pronunciado al respecto. “Si ahora nos frenan, entonces vamos con más fuerza a ganar. Y si nos vuelven a ganar, entonces con dos veces más de fuerza volvemos a ganar”, dijo Gustavo Petro desde la ciudad de Buenaventura, Valle del Cauca.

 

RECUADRO

Siete puntos débiles de la reforma

Tras el alud de demandas contra la ley de reforma pensional, justo después de que el jefe de Estado sancionara el proyecto el pasado lunes, se conocen los siete principales motivos por los que el texto debe hundirse ante la Corte Constitucional.

El primero de ellos es el principio de deliberación democrática. En este punto, los demandantes aseguran que en su cuarto debate en la plenaria de la Cámara no hubo discusión, porque la mayoría de los congresistas dijo sí a la proposición que presentó el Pacto Histórico, el partido de gobierno, para acoger el texto que aprobó Senado, debido a que se estaba en la última semana de la segunda legislatura y no había tiempo para deliberar y aprobar la respectiva conciliación, pues se hubiera hundido este proyecto del Gobierno.

También se habla de que fue violentado el principio de oportunidad. Al respecto, el artículo 157 de la Constitución establece que ningún proyecto será ley si no cumple con los requisitos. Los congresistas de la oposición han dicho que la ponencia para el tercer debate en la Cámara de Representantes no incluyó el texto aprobado en el Senado, afectando el principio de publicidad, y que por ello se votó a ciegas.

Como argumento para hundir la reforma se habla de que no fue respetado el principio de consecutividad, el cual implica a las comisiones y las plenarias de las cámaras legislativas el deber de estudiar y debatir todos los temas que hayan sido puestos a su consideración. Se trata de una competencia a la que no pueden renunciar. Entonces, por el hecho de que la plenaria de Cámara no discutió la reforma pensional en cuarto debate, sino que adoptó el texto aprobado en Senado, será también demandado como violatorio del principio de consecutividad.

Además, se habla del principio de buena fe y transparencia. La jurisprudencia constitucional ha entendido el principio de buena fe “como una exigencia de honestidad, confianza, rectitud, decoro y credibilidad que otorga la palabra dada, a la cual deben someterse las diversas actuaciones de las autoridades públicas y de los particulares entre sí y ante éstas”.

Según los demandantes, el proyecto tampoco tuvo consulta previa con los indígenas y otras minorías étnicas en este y otros aspectos, por lo que será demandado por este motivo en la Corte, en donde hay antecedentes de leyes que se han caído por falta de este requisito, como sucedió con el Código Minero.

Las demandas también alegan violación al derecho de igualdad porque permitirá que los indígenas, integrantes de comunidades negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y campesinos puedan pensionarse con menor edad y semanas cotizadas que el resto de colombianos.

Entre los principales reclamos en el Congreso está el hecho de que el Ministerio de Hacienda no entregó estudio de impacto fiscal. Como se sabe, el documento lo hizo llegar el ministro Ricardo Bonilla el 4 de junio, 10 días antes de que la plenaria de Cámara la aprobara en cuarto debate.