Hace algunas semanas escuchamos del Ministro de Salud que en nuestro país no se exigiría más la prueba PCR con resultado negativo para el ingreso de los pasajeros provenientes del extranjero, con la advertencia de que quienes tuvieran algún tipo de síntoma respiratorio asociado a la covid-19 no podrían pasar o hacer tránsito en el país.
La decisión gubernamental motivó a un ciudadano molesto para que interpusiese un reclamo de amparo ante los jueces, argumentando que la tal decisión pone en riesgo la salud pública y va contra el “interés general” y solicitase volver a exigir la prueba PCR con resultado negativo y el aislamiento obligatorio para quienes ingresan al país por los aeropuertos internacionales.
El juez once administrativo de oralidad de Bogotá atendió la tutela y ordenó al Gobierno Nacional retomar la exigencia de la prueba PCR negativa de coronavirus a las personas que lleguen en vuelos desde el exterior. Además, ordenó la suspensión "inmediata de la modificación efectuada en el Artículo 1 de la Resolución No. 1972 del 04 de noviembre de 2020, respecto a la no exigencia, previo al embarque del país de origen la prueba PCR con resultado negativo".
La sentencia agrega que quienes lleguen a Colombia además deberán cumplir "la cuarentena o aislamiento preventivo por el término de 14 días en el lugar de vivienda o alojamiento previsto con antelación por cada viajero".
Bien intencionada la medida judicial pero desubicada en el tiempo y en sus competencias. Pareciera lógica en el pasado marzo para evitar que entrara el virus; pero ahora que está regado por toda Colombia, en mayor intensidad que los países extranjeros, resulta por lo menos absurda e inútil. ¿Qué es lo que pretende impedir que ingrese cuando ya convivimos con el virus? La sentencia lo que causa es un daño a la economía, al turismo, al transporte, para tratar de imponer un cerco que ya no se necesita. Con esa manera judicial de pensar habría que cerrar los aeropuertos para vuelos internos, y las estaciones de bus y volver al confinamiento colectivo, pues la transmisión ya es interna desde hace bastante rato. La misma Organización Panamericana de la Salud, OPS, recomendó “no depender de las pruebas de laboratorio para los viajeros” porque “son caras, difíciles de implementar y tienen un impacto limitado en el control de la propagación internacional del virus”.
Por lo pronto, Colombia seguirá sin exigir prueba PCR negativa en vuelos, por ahora, pues la sentencia no está en firme, gracias a una solicitud de aclaración que ha solicitado el Ministerio y que seguro ocupara al juzgado por algunos días. Esperemos que se apele y que el superior proceda con razonabilidad.
El presente caso constituye un ejemplo típico del desborde que se presenta en el ejercicio del derecho de amparo y como los jueces extralimitan sus competencias; en este caso para fungir como epidemiólogo. Decía un profesional en la materia, no sin razón, qué "si uno debe ser respetuoso de las decisiones judiciales, los jueces también deberían ser respetuosos de las competencias de aquellos que manejan la salud pública".