Jurisdicción agraria: “El que mucho abarca… | El Nuevo Siglo
Domingo, 13 de Octubre de 2024

…, poco aprieta” reza el dicho popular. El que pretende hacer de todo, al final poco o nada logrará, como le sucede al Proyecto de Ley ordinaria de la Jurisdicción Agraria, que completó su segunda audiencia pública y entra a debate en Comisión 1ª del Senado.

Debo reconocer que, además de la audiencia, donde los gremios unimos voces frente a las inconveniencias del proyecto, y de una reunión que tendremos con los ponentes, el Ministerio de Agricultura abrió espacios de diálogo con receptividad y ánimo de concertación. En ese contexto tuvimos una mesa de trabajo con sus asesores jurídicos en la que objetamos varios aspectos del proyecto.

Aunque disperso en todo el texto, hay un primer bloque sobre “especial protección de la parte más débil”, que inspira todo el proyecto, desde el artículo 5º, que la consagra como principio sustancial del Derecho Agrario.

Esa “causa buena” y difícil de controvertir se refuerza en otros principios, como el “bienestar y buen vivir” de comunidades campesinas, la justicia de género o el enfoque étnico, que se materializan en condiciones insólitas en un proceso, como la “presunción de veracidad” y la “flexibilidad probatoria” para sujetos de especial protección. 

¿Por qué mezclar pobreza con veracidad?, ¿porque ser flexible con unos e inflexible con otros? Es necesaria la protección del más débil, pero limitada al acceso, la representación y el apoyo en trámites; pero una vez dentro del proceso, sencillamente, todos somos iguales ante la ley.

Insistimos en que el incumplimiento de la función ecológica de la tierra, como causal de extinción de dominio por una instancia administrativa, amenaza la propiedad privada en un país de autoridades ambientales dispersas y “autónomas”, y de impracticable legislación ambiental en extensos territorios tomados por la ilegalidad.

Sin embargo, hay dos factores más amenazantes: el primero es la eliminación de la fase judicial en los asuntos agrarios del Procedimiento Único establecido en el Decreto Ley 902 de 2017, expedido en cumplimiento del acuerdo Final, por lo que su Artículo 1º establece que los procedimientos y fases allí regulados otorgarán todas las garantías constitucionales a los propietarios de tierras y “serán nulas las actuaciones que desconozcan o reduzcan dichas garantías…”.

El Ministerio defiende que se busca agilizar la adquisición de tierras para reforma agraria, fortaleciendo la fase administrativa y eliminando la judicial, conservando el recurso de nulidad. Nosotros ripostamos que el problema no es la fase judicial, sino la incapacidad técnica y operativa de la Agencia Nacional de Tierras. El problema es dejar al propietario a merced de una decisión administrativa y sin un recurso que, paradójicamente, para extinción de dominio, seguirá protegiendo tierras dedicadas a cultivos ilícitos. Finalmente: si las decisiones de cierre en temas de tierras son de la ANT, entonces…, ¿para qué la jurisdicción agraria?

El segundo factor es el desbordamiento de competencias de la jurisdicción, creada en el Acuerdo Final para temas de tierras, pero a la que se le endilgan competencias sobre todas las actividades agropecuarias y sus actividades conexas, incluidos temas de contratación.

En la posición del Ministerio percibo un conflicto de buena fe.  Que lo rural va más allá de la tierra, es cierto -ojalá así lo entendieran el Gobierno y el país-, pero el Derecho en lo rural no es solamente agrario, sino comercial, civil, societario, etc. 

Que se pretenda tener jueces agrarios “especializados en todo lo rural” no solo es otro incumplimiento de la letra y el espíritu del Acuerdo Final, sino una contradicción que replicará el absurdo de la congestión judicial y dejará al Gobierno “sin el pan y sin el queso”, porque, sencillamente…, “el que mucho abarca… poco aprieta”.

@jflafaurie