La acción de tutela | El Nuevo Siglo
Jueves, 12 de Mayo de 2022

Aunque muchos son los derechos fundamentales que siguen siendo desconocidos o violados por acción u omisión de autoridades o por abusos de personas e instituciones privadas, lo cierto es que la tutela ha sido factor primordial para la cercanía entre el pueblo y su Constitución. José Gregorio Hernández

 

MILLONES de colombianos se han beneficiado con esta formidable vía para buscar protección y amparo a sus derechos fundamentales: la tutela.

Esta acción fue uno de los grandes aciertos de la Constituyente de 1991, y a pesar de muchos abusos, exageraciones al pedir lo imposible, a buscar soluciones a todos los problemas de los ciudadanos, la verdad es que cumple a satisfacción con los fines para los cuales fue creada.

Ha resistido a muchos embates para acabarla, pero gracias a Dios los ha superado. Lo que quisieron los constituyentes del 91 fue darle más efectividad, cumplimiento y hacer respetar los derechos fundamentales de los ciudadanos, especialmente de los de a pie.

La Corte Constitucional, la Defensoría del Pueblo, la Corporación Excelencia en la Justicia y la Universidad Sergio Arboleda conmemorarán los 30 años de la tutela en Colombia con un foro en el que participarán destacados juristas en la materia.

El foro que debería realizarse en varias capitales del país, busca resaltar el rol de la acción más importante dentro de nuestro ordenamiento jurídico, puesto que, gracias a ella, se han protegido los derechos fundamentales de millones de colombianos desde el primer fallo de tutela que se conoció en Colombia, con la Sentencia T-001 del 3 de abril de 1992, con ponencia del exmagistrado José Gregorio Hernández.  

La salud, con un promedio de 250 diarias, es uno de los derechos más protegidos a través de esta acción, porque además no tiene requisito alguno, ni formalidades jurídicas, no necesita de abogado, cualquier ciudadano puede interponerla y los jueces obligados a resolverla con efectos inmediatos para evitar la vulneración o amenaza, proveniente de las actuaciones de una autoridad pública o de un particular.

El artículo 86 establece, “Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar”. Con esta frase el constituyente dejó claro que la legitimación por activa de los trámites de tutela es amplia y sus características conducen a un trámite ágil, informal y urgente y no fue creada para evadir procedimientos judiciales ordinarios.

En sentencia T-459 de 1992, la Corte Constitucional con ponencia de Alejandro Martínez , se pronunció así , “La Constitución ha conferido la acción de tutela a todas las personas, es decir que no limita las posibilidades de acudir a ella por razones de nacionalidad, sexo, edad, origen, raza o capacidades intelectuales, razón por la cual es factible que la ejerzan los niños, los indígenas, los presos, los campesinos, los analfabetos y en general todo individuo que se halle dentro del territorio colombiano”.

Cuando existe otro mecanismo judicial idóneo, pero se requiere un amparo urgente, es posible invocar la acción de tutela como mecanismo transitorio. La acción de Tutela, debe preservarse, fortalecerse y permanecer en el tiempo.

lorenarubianof@gmail.com.