La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia sentó su posición frente a la Jurisdicción Especial de Paz creada en los Acuerdos de Paz entre las Farc-EP y el Estado colombiano. Lo hizo mediante una carta que entregaron personalmente todos los miembros de la Sala, acompañados del señor Vicepresidente y la señora Presidenta de la Corporación, al Presidente de la República.
Lo primero a destacar de la carta es su expreso respaldo a la Jurisdicción Especial de Paz. Así lo señala directamente y sin ambages en el punto uno de la misiva. Exige, como es apenas natural que la misma esté integrada a la Rama Jurisdiccional. No hay ninguna razón histórica, ni jurídica para desconocer la Rama. Son innegables los méritos de los jueces colombianos para hacerse cargo de ese tema.
El valor simbólico de ese respaldo a la JEP, con las objeciones apenas naturales a la presencia de jueces extranjeros o a la atemporalidad absoluta de la misma, no sólo es un evidente respaldo a la resolución negociada del conflicto colombiano, sino que es un verdadero aporte a la solución jurídica del problema creado con el escaso triunfo del No en el plebiscito sobre los Acuerdos.
Al respaldar la JEP y la Justicia Transicional, la Corte deja en evidencia, sin decirlo obviamente, el oportunismo de algunas agrupaciones políticas que pretendieron pasar de su histórica persecución y acoso contra los jueces colombianos a arrogarse su defensa oficiosa para instrumentalizarla políticamente contra los Acuerdos de Paz.
La Jurisdicción Ordinaria acude ante el Presidente de la República con unas fórmulas de solución perfectamente viables, en las que incluso se queda a salvo de cualquier crítica sobre presuntos intereses burocráticos, pues respalda la forma como quedó en el Acuerdo de Paz la forma de selección de los magistrados de la JEP. Solo exige, autonomía en el órgano de su selección y sujeción a los controles naturales de la ley colombiana para cualquier Juez.
En ese mismo orden de ideas, el reconocimiento expreso del TEP como órgano de cierre de la justicia transicional es un aporte inmenso que deja sin banderas a quienes pretendían excusarse en la Corte Suprema para oponerse al Acuerdo. La Corte sólo se reserva la revisión de la cosa juzgada de las sentencias anteriores a la vigencia de la justicia transicional, conforme al proceso de revisión normal, pero, y esto es clave, reconoce que la JEP en aplicación del principio de verdad plena puede ajustar las sanciones.
Es igualmente un patriótico aporte la exigencia de un procedimiento conforme a la jurisprudencia y el ordenamiento jurídico nacional. Cualquiera que haya litigado ante los jueces y magistrados de restitución de Tierras, sabe lo frustrante y abusivo que es leer providencias en las que esos funcionarios judiciales afirman que en casos de justicia transicional no aplican los Códigos de Procedimiento y Sustantivos, ni las instituciones procesales nacionales. Sólo el criterio de ellos, no siempre exento de prejuicios.
En buena hora habló la Corte. Ahora hay que esperar que la escuchen.
@Quinternatte