Es bien cierto que nuestro sistema de derecho privado, que gravita alrededor del Código Civil; tributario de los códigos decimonónicos que se inspiraron en el Código de Napoleón, que rige en la Republica desde 1887 para toda la unión, precisa de ajustes que incorporen los cambios que ha traído la posmodernidad; las innovaciones que se han introducido en las relaciones de convivencia de la sociedad, de la familia y las personas, y también que se ponga a tono con una principialística más acorde con la Constitución y que acomode las instituciones a las nuevas tendencias inspiradas en los principios de solidaridad y universalidad.
Sin embargo, un trabajo de estas características debería dejarse a la academia, con el fin de no colapsar la unidad y la hilaridad que deben tener las instituciones del derecho de gentes. En muchos países, con el fin de evitar que el sistema de derecho privado pierda su sincronía, toda reforma que pretenda hacérsele, debe previamente al tránsito en el legislativo, pasar por una comisión académica de codificación, que procura por mantener la unidad y coherencia del sistema. Esa comisión generalmente está compuesta por expertos en la materia, quiénes se encargan de dar esa visión de conjunto para las modificaciones legislativas que se quieren introducir.
Desafortunadamente en nuestro país venimos haciendo todo lo contrario. Recientemente se promulgó la Ley 1996 de 26 de agosto de 2019, por medio de la cual se establece el régimen para el ejercicio de la capacidad legal de las personas con discapacidad mayores de edad. La ley tiene como objeto establecer medidas específicas para la garantía del derecho a la capacidad legal plena para las personas con discapacidad; nadie discute las bondades de la ley y a lo mejor su conveniencia; pero el resultado hubiera sido mejor, si se encontrase articulada con la legislación civil, la que con una tradición centenaria, ha sido eficaz en la protección de los incapaces y ahora se ve impactada por la nueva ley. Lo propio podría decirse con el régimen de garantías mobiliarias, un parche en nuestro sistema de garantías, que abandonó la tradición civilista y con la reforma a las sucesiones, los acervos imaginarios y a la parte de libre disposición que se reformaron el año pasado por la ley 1934. Estamos haciendo leyes a “la topa tolondra”, olvidando que tenemos un sistema cuya coherencia debe mantenerse.
Se debería poner sindéresis al tema de la producción legislativa en lo tocante a la reforma de códigos. Si en el campo del derecho privado llueve, en el campo del derecho penal no escampa. El tema no es de menor valía, puesto que la competitividad de un país toca con la coherencia y eficacia de su sistema jurídico. Lo amplios costos de transacción para definir los derechos a causa de un sistema anárquico y complejo perjudica a todos los colombianos.