Para nadie es un secreto que el Nuevo Código Nacional de Policía y Convivencia pasaría por la Corte Constitucional y sobre todo con la seria de demandas que se presentarían, por parte de ciudadanos de todo nivel y catadura, de manera que no debemos sorprendernos de los últimos pronunciamientos, que modifican algunas reglas acuñadas en este documento dirigido a regular la convivencia y relaciones entre ciudadanos y estos con las autoridades, especialmente de policía.
El espacio no me permite referirme a cada tema motivo de los últimos fallos de la Corte, pero me daré la libertad de comentar algunos de ellos, desde un prisma puramente operativo, pues en la calle las cosas toman una aspecto diferente, riñendo con lo contemplado en la ley, diferenciándose mucho del procedimiento recomendado o contenido en las legislaciones, y tablas de recomendaciones en ciertos procedimientos.
Por ejemplo tómenos el articulo 41 donde se establece el traslado a hogares o centros de atención a los” habitantes de la calle que se encuentren bajo el efecto de sustancias psicoactivas que vulneren su voluntad y generen la alteración de la convivencia” la Corte considera que este tipo de traslados son discriminatorios ; trasladémonos a un escenario salpicado de lecciones vividas, enfrentado de tiempo atrás por los hombres del orden, donde se dan las características descritas anteriormente y el entorno ciudadano clama a los representantes del orden por procedimientos frente al espectáculo que perturba la paz, convivencia y seguridad del sector, la experiencia y las normas recomiendan el traslado del motivo que altera la tranquilidad a un lugar seguro. La gran preocupación del agente de policía es contar con los puntos acondicionados y preparados para ese fin, circunstancia que facilitaría el procedimiento, evitando dimensionar ante los conglomerados una actuación casi que rutinaria, pero respaldada por la ley con lugares adecuados y profesionalmente manejados. Ese sería el estado ideal. Ahora con el concepto discriminatorio de la Corte me pregunto ¿cuál sería la repuesta de la administración a los requerimientos ciudadanos?
Siguiendo la línea, otro tema está dirigido al traslado de habitantes alterados y vemos la Corte condicionando este traslado, (nunca conducción) sólo en los municipios que cuenten con sitios adecuados. Además lo condiciona a una posterior auditoria, situación bien complicada para el patrullero policial, que al igual del punto anterior, en la mayoría de los casos se presenta clamor ciudadano, y la experiencia recuerda que estos asuntos pueden terminar en agresión al representante de la policía y ciudadanos del sector. De manera que no es tarea fácil atender alteraciones de pobladores con estas características, agregando además que lugares adecuados para atender estos ciudadanos no hay muchos y la ciudadanía espera respuestas a sus llamados .Como vemos, al Código le faltan debates y ajustes.