Al fin se integró la nueva sala de primera instancia en la Corte Suprema de Justicia para el juzgamiento de aforados, compuesta por tres Magistrados, encargados de dictar sentencia en todos los procesos que se adelantan contra el Presidente de la República, los parlamentarios, gobernadores, ministros, magistrados, etc…Estas sentencias serán apelables ante la Sala Penal de la Corte Suprema, que conocerá en segunda instancia. El Acto Legislativo 1 de 2018, estableció la doble instancia para las sentencias en las causas de aforados, que serán investigados por otra Sala Especial. Antes, la Sala Penal de la Corte Suprema conocía y decidía en única instancia.
Se termina, por tanto, el enfrentamiento conceptual acerca de si la Sala Penal ya había pedido competencia para conocer en primera instancia como opinaban algunos, o si seguía igual hasta tanto no se integraran las nuevas Salas. Ya se anuncia que los conocidos procesos que se estudiaban en la Sala Penal, pasan a la Sala de primera instancia.
Siempre fuimos de la opinión de que tratándose de aforados no era necesaria una segunda instancia, pues la garantía que tienen es la máxima, al ser juzgados por los nueve Magistrados que integran la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia; son dieciocho ojos mirando un proceso, que para los demás ciudadanos solo lo miran dos.
El principio de la doble instancia lo consagra nuestra Constitución y algunos de los tratados internacionales que ha suscrito el país, Convención Americana de Derechos y Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, para los ciudadanos del común; consagrando el derecho para que la persona condenada, pueda apelar para que un Tribunal Superior revise la sentencia. La misma Constitución establece la posibilidad de excepciones a dicho principio, que son precisamente las de los aforados. Como en el país se generalizaron los procesos penales contra los Congresistas, son ya lo común y no la excepción como deberían ser; se reivindicó el principio de la doble instancia que es precisamente para el común de los mortales.
Mejor hubiera sido asignar la primera instancia a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y dejar la segunda en la Corte Suprema. Cada vez enredamos más el hipertrofiado sistema de justicia colombiano; no debe ser la principal función de la Corte el juzgamiento de aforados, sino la de ser el órgano de cierre y de control de la justicia ordinaria como Tribunal de casación. Quedamos en un extraño escenario donde las dos instancias se surten al interior de la misma corporación, la cual está compuesta por Magistrados de diferente rango. Con las salas de descongestión, investigación, primera instancia y las de siempre, nuestra Corte Suprema de Justicia comienza a adquirir visos de Tribunal Popular.