No sé quién fue el primero que dijo que la vida útil de un abogado era la de dos procesos ordinarios, pero cuando se lo escuché al profesor de procesal civil en la Javeriana, Rafael H. Gamboa, en ese momento me incliné por el laboral, pero ahora estamos en las mismas: invocando los espíritus para que se fallen en definitiva los procesos que nos tocó en suerte, y mis pacientes (yo no tengo clientes, sino pacientes) prenden velas todos los días de su vida para que haya justicia, y ahí están, cual Coronel que no tiene quien le escriba.
Un viejecito, don Constantino, pretendiendo que Colpensiones le reintegre una indemnización sustitutiva a su fallido derecho pensional -una vez frustrada la tutela- y una vez instaurada la demanda ordinaria el año pasado, debe esperar hasta julio del entrante para primera audiencia. Y otros pacientes, una vez perdida (o ganada) la primera instancia, en curso de apelación, sus casos llevan 5 años en el Tribunal Superior de Cali, esperando un fallo definitivo; otro, que no me creía, fue por su cuenta a averiguar al Despacho y le dijeron: “Tranquilo, don Leoncio, su caso ya va en el turno 158”. Y otro proceso, adelantado ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, después de celebrarle su sexto aniversario, está en apelación ante el Consejo de Estado y me dicen los expertos: “siéntese a esperar otros seis, doctor”. Y la justicia, ¿qué onda?
Sería tal vez este muchacho Ulpiano quien dijo que justicia es la constante y perpetua voluntad de darle a cada quien lo que le corresponde. Es decir, la justicia es lo que se le ajusta a gente. ¿Cómo explicarle a don Constantino -no precisamente el Emperador, sino un pobre desempleado al borde de la indigencia- que lo que se le ajusta se le demorará unos tres años, cuando ya probablemente su reino no sea de este mundo?
Y cómo explicarle que desde el mismo preámbulo de la Constitución Política aparece el concepto, cuando habla de asegurar a sus integrantes… la justicia; y que el art. 228. Indica que los términos procesales se observarán con diligencia y su incumplimiento será sancionado; y cómo explicarle a mi paciente en lo contencioso que el nuevo ordenamiento administrativo, al hablar de los principios rectores, incluye el de la celeridad y que asegura que las autoridades impulsarán oficiosamente los procedimientos, y el art.180, señala que la audiencia se llevará a cabo dentro del mes siguiente al vencimiento del término de traslado de la demanda (en realidad son muchos meses) y si se requiere la práctica de pruebas, se suspenderá la audiencia hasta por el término de diez días (en realidad son miles de días) con el fin de recaudarlas, y que “una vez admitido el recurso de casación, el superior señalará fecha y hora para la audiencia de alegaciones y juzgamiento, que deberá llevarse a cabo en un término no mayor a 20 días” (en realidad multiplicado por 100).
Post-it. El papel de legis lo aguanta todo. Justicia no oportuna es la mayor de las injusticias.