Toda una narrativa de los crímenes más atroces contra la dignidad humana, secuestros, extorsiones, abusos sexuales, retención de menores, cobros por entregar el cadáver, dobles cobros de rescates sin devolver la víctima; secuestrados amarrados con alambre de púas, secuestradas sin intimidad, etc., contiene el auto de imputación proferido por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la Jurisdicción Especial para la Paz, en el marco del macroproceso 001, que versa sobre toma de rehenes y graves privaciones de la libertad, cometidas por excombatientes de las Farc-Ep, firmantes del acuerdo final de Paz y que fueron miembros del secretariado de la otrora guerrilla.
Con el contenido de la providencia, cualquier literatura dantesca se quedaría corta frente a lo que se narra para describir los qué fue esta estampa escalofriante del conflicto. Nada nuevo bajo el sol; todo lo sabíamos por boca de secuestrados que lograron fugarse, por las sentencias de la justicia especial para los paramilitares y por algunas sentencias condenatorias de la justicia ordinaria contra miembros del mismo secretariado, que perdieron vigor por los acuerdos.
Se trata de una verdad que ya sabíamos y que hora la revive la JEP, para impulsar los procesos tendientes a cumplir con el componente de justicia pactado en los acuerdos de La Habana. Los hechos y conductas concluidos por la Sala, se ponen a disposición de los ocho imputados, para que dentro de los 30 días hábiles siguientes decidan si reconocen o no su responsabilidad en los términos del artículo 79 de la ley 1922 de 2018.
Por supuesto que las van a reconocer para hacerse con los beneficios. Ante semejante ignominia, los autores responsables, en virtud de los acuerdos de Paz solamente recibirán penas entre cinco y ocho años, las cuales además podrán ser conmutadas por trabajo social. Si llegaren a desconocerlas se verían afrontados a procesos con penas mucho mayores.
No se trata de descalificar la JEP como organismo de administración de justicia, pues no hace otra cosa que cumplir con lo aprobado y que hoy es parte de la Constitución Nacional. La calificación de los hechos ha sido drástica a la luz del Acuerdo de Roma y de los parámetros del Derecho Internacional Humanitario; se tipifican delitos tales como el crimen de guerra de toma de rehenes y del crimen de lesa humanidad de otras privaciones graves de la libertad. También es cierto que los guerrilleros que firmaron los acuerdos lo exigieron, pues no iban a dejar las armas para irse a la cárcel. Pero no hay que exagerar presentando el asunto como una novedad, antes no revelada y que de otra manera no se habría logrado en Colombia.
Sin embargo, la reflexión que cabe es hasta donde era necesario tanto sacrificio en el componente de justicia. Se dice que ya no hay nada para hacer; que es llover sobre mojado. Por supuesto que queda algo por hacer: la responsabilidad política y el juicio de la historia. La sociedad colombiana no va a sellar la herida que dejó el conflicto armado, con sanciones irrisorias y con los victimarios en el Congreso.