Según la expresión clásica, el matrimonio, se contrae por tiempo indefinido: hasta que la muerte separe a los contrayentes, por lo cual, no es válido el matrimonio que se contrae por tiempo determinado o con un plazo o “período de prueba”. El Código de Derecho Canónico en el canon 1055 §1, define el matrimonio como un “consorcio de toda la vida”, y el canon 1056 considera la indisolubilidad como propiedad esencial del matrimonio. Incluso, en el Evangelio de San Mateo 19, 6, se lee: lo que Dios ha unido, que no lo separe el hombre.
Para muchas personas, el propósito de lograr la nulidad del matrimonio en forma canónica, luego de la cesación de efectos civiles del mismo (mal llamado divorcio), se convierte en uno de los grandes propósitos cuando va a comenzar un nuevo año. Sin embargo, una de las dudas que más recibimos los canonistas sobre el particular es: ¿Qué va a pasar con mis hijos?, ¿Se convierten en ilegítimos?, ¿Sigo teniendo o no obligaciones con ellos?
Precisamente, dentro de los mayores temores de los que piden ante los Tribunales Eclesiásticos la nulidad del matrimonio católico (léase, en forma canónica o sacramental), es que sus hijos legítimos pasen a ser considerados jurídicamente como ilegítimos, lo cual no es cierto. En realidad, un hijo habido en un matrimonio reconocido por el Estado (incluso los matrimonios civiles y los cristianos no católicos de las iglesias con Convenio de Derecho Público Interno con el Estado), es siempre legítimo. Cuando el matrimonio es declarado nulo, los hijos legítimos o legitimados no se convierten en ilegítimos.
La legitimidad de los hijos está más allá́ del alcance del decreto de nulidad. Por lo dicho, la cuestión no es fácil de entender, pero no hay ilegitimidad, siempre serán hijos de su padre y de su madre, al tenor de lo dispuesto en el canon 1055§1, por lo tanto, para mayor claridad: la declaración de nulidad no compromete ni involucra la relación de filiación ni su legitimidad: “Los hijos de un matrimonio declarado nulo no son “anulados”, y sobre ellos se mantiene íntegra la obligación grave de los padres de cuidarlos y educarlos en todas sus exigencias, con una atención siempre viva a la educación cristiana” y, siguen subsistiendo las obligaciones morales y pecuniarias de los padres sobre esos hijos (En Colombia hasta la mayoría de edad o, si están estudiando, máximo hasta los 25 años).
El Código de Derecho Canónico, así como las sentencias que declaran la nulidad del vínculo canónico, recomienda que los padres atiendan las necesidades vitales y morales de sus hijos. A veces, los hijos sufren la ruptura y el fracaso matrimonial de los padres, padeciendo secuelas de naturaleza afectiva y psicológica y no atienden las razones por las cuales su condición sigue siendo la de hijo o hija legítimo/a y, no consideran que su madre o padre pueda rehacer su itinerario de vida.
Desde 2015, con la reforma del Papa Francisco, el Motu Proprio Mitis Iudex Dominus Iesus, el trámite de la declaración de nulidad se ha abreviado.