Mientras arrecia el conflicto entre Israel y Hamás, el fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI), Karim Khan, anunció el pasado lunes que solicitó a la Corte órdenes de arresto contra el primer ministro israelí, Benjamín Netanyahu, su ministro de defensa y tres dirigentes del movimiento palestino Hamás, por presuntos crímenes de guerra y contra la Humanidad.
La respuesta de Israel ha sido categórica. El ministro de Defensa israelí advirtió al Tribunal que no reconoce su autoridad, que ellos no son parte del tratado que le dio vida a la Corte Penal Internacional.
Es preciso remembrar, que el llamado Estatuto de Roma fue un acuerdo por medio del cual se creó la Corte Penal Internacional (CPI), en 1998, como un tribunal permanente encargado de investigar y juzgar por los crímenes más graves de trascendencia internacional, como el genocidio, los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra. La idea era precisamente, evitar lo que había pasado con el Tribunal de Nuremberg, después de la segunda guerra mundial, que el Tribunal se creó después de ocurridos los hechos que pretendían juzgarse.
Muchas de las grandes potencias del mundo no firmaron el tratado o se retiraron luego del Estatuto de Roma, por ello, no están sometidas a su jurisdicción.
Estados Unidos, que en principio adhirió en el fin del gobierno Carter, nunca ratificó y tanto China como Rusia no adhirieron y lo ven como una amenaza a su soberanía. Burundi y Filipinas se retiraron del Estatuto de Roma. Turquía, Catar, India, Ucrania e Israel tampoco reconocen a la CPI.
Tenemos, por tanto, 124 países forman parte del Estatuto de Roma y reconocen la Corte Penal Internacional, entre ellos Colombia, que ratificó en el 2002 y no está incluida Israel.
La solicitud del fiscal Khan atribuyó al primer ministro israelí, Benjamín Netanyahu, y al ministro israelí de Defensa, Ya Gallan, delitos como “matar deliberadamente de hambre a civiles”, “homicidio intencionado” y “exterminio y/o asesinato”. También se involucra a tres lideres de Hamás por crímenes de guerra y de lesa humanidad.
El tribunal, para hacer cumplir sus decisiones, se apoya en los países miembros; por ello, no tiene forma diferente de hacer efectivos los arrestos que ordene.
Los Estados miembros de la CPI están por el Tratado obligados a cumplir con las órdenes de arresto, si las personas afectadas se encuentran en sus territorios. Los países no miembros del Estatuto de Roma no tienen porque cumplir tales órdenes. De allí que los afectados con las decisiones deban tener la cautela, de no pisar territorio de los países miembros del acuerdo de Roma.
En conclusión, de atender la Corte la solicitud del Fiscal, vendría el problema de cómo va a ser ejecutada, pues los países que no han suscrito el tratado, no tienen por qué atenderla. La orden de arresto quedará meramente con un valor simbólico y una vez más se dará una lección sobre la relatividad de derecho internacional que, en casos como éste, carece de coercibilidad.