El pasado 31 de mayo, solicité al Procurador General de la Nación que investigara, si el entonces Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz Néstor Raúl Correa, estaba facultado para autorizar la salida del país de seis miembros de la guerrilla de las Farc, aun cuando ya estaban posesionados los magistrados de esta jurisdicción.
Hasta el jueves pasado parecía no haber claridad sobre si Néstor Raúl Correa se habría extralimitado en sus funciones o no, debido a que, con la expedición de la ley de amnistía e indulto, la posterior creación de la Jurisdicción Especial para la Paz y sin magistrados posesionados, el único funcionario con facultades para dar aplicabilidad a las disposiciones de este nuevo tribunal -que hasta ahora, la mayoría de sus decisiones han sido muy cuestionadas- era el Secretario Ejecutivo, quien de conformidad con el comunicado 55 de la Corte Constitucional sobre el Acto Legislativo que creó la JEP, tenía facultades jurisdiccionales excepcionales que sólo regirían hasta cuando empezara a funcionar la JEP.
Así las autorizaciones que concedió Correa para que miembros de las Farc salieran del país con destino a Ecuador, Chile, Venezuela y España, algunos de ellos con el objeto de visitar familiares, descansar o simplemente hacer un poco de turismo, quedaron en un limbo jurídico, teniendo en consideración que los primeros magistrados se habían posesionado entre el 3 de noviembre de 2017 y el 15 de enero de 2018, mientras que las salidas que Correa autorizó se dieron entre el 1 de marzo y el 2 de abril de 2018.
Sin embargo, dicho limbo jurídico se disipó en la tarde del domingo, cuando la Jurisdicción Especial para la Paz, en un comunicado de prensa señaló que la Secretaría Ejecutiva se extralimitó al autorizar estas salidas del país a ex integrantes de las Farc, porque sus facultades estuvieron vigentes hasta el pasado 15 de enero de 2018, fecha de inicio de las funciones judiciales de la jurisdicción, y que desde ese día estaban en cabeza de los magistrados de la sala de Amnistía o Indulto de la JEP. Finalmente, en el referido comunicado, la JEP señaló que conociendo la existencia de esas autorizaciones de salida del país expedidas por la Secretaría Ejecutiva después del 15 de enero de 2018, expidió la Resolución No. 011, del 20 de abril, a través de la cual ratificó que esa función es exclusiva de la Sala de Amnistía o Indulto.
Con base en lo anterior, cabe hacerse las siguientes preguntas, si la JEP conocía de las extralimitaciones en las incurrió el entonces Secretario Ejecutivo al autorizar salidas del país, sin estar legitimado para ello tal y como lo señalaron en el comunicado de prensa, ¿Por qué no comunicó esa situación a las autoridades competentes? ¿Acaso los magistrados de la JEP están exentos del deber de denuncia? ¿Comunicará de esta situación a la Fiscalía General de la Nación?
Hasta ahora lo único que queda claro es que la JEP conoce irregularidades y no denuncia, suspende órdenes de extradición que no existen y legisla en materia penal sin estar facultada para ello.