¿Legítima… indefensa? | El Nuevo Siglo
Jueves, 14 de Octubre de 2021

Recuerdo cuando nuestro célebre profesor de penal, Bernardo Gaitán Mahecha, nos enseñaba sobre la ofendícula, como un mecanismo de defensa preventiva frente a la delincuencia, como cuando una familia se va de vacaciones y deja en la nevera un apetitoso postre de natas, pero envenenado y, al regresar, encuentran en la cocina regados los cadáveres de tres garosos apartamenteros frustrados, con los televisores, equipos y objetos de valor empacados. Y venía la discusión: ¿La defensa era proporcional al ataque? Quizás sí, como ocurre cuando se encierra una casa con una reja eléctrica de protección y allí quedan electrocutados los “Salta Tapias” que intentan escalarla. Y el maestro, cuando alcalde capitalino en el 76, en desarrollo de su compromiso de Disciplina Social ayudaba, en persona, en la captura de delincuentes e infractores.

Hace dos años, el abogado Fernando Amaya dentro de su casa, en la selva de cemento llamada Bogotá DC (Distrito Criminal), de repente escuchó un ruido en la noche y al bajar a inspeccionar la cocina, pistola en mano, se encontró faz a faz con un delincuente común que había quebrado una ventana para ingresar y el profesional hizo lo que tenía que hacer: defenderse y defender a su familia y propiedad privada y disparó, hiriendo al malhechor, don Roberto Hurtado Robayo (triplemente reincidente) quien fue capturado; pero la Fiscalía ahora tiene encartada a la víctima dizque por porte ilegal de armas, porque la pistola era de su padre y no tenía vigente el salvoconducto… Para Ripley (aunque usted no lo crea).

Mejor fortuna corrió un médico anónimo - verdadero Héroe de Santa Bárbara- quien dio de baja a tres redomados criminales, que a punta de cuchillo y armas de fogueo quisieron asesinarlo y/o atracarlo en el puente peatonal de la calle 121 con 9, hace casi un par de años. La legítima defensa allí se perfila como intacta, aunque su arma, hipotéticamente, no hubiese contado con salvoconducto. El art. 32 del Código Penal exime de responsabilidad a quien obre por la necesidad de defender un derecho propio o ajeno contra injusta agresión actual o inminente, siempre que la defensa sea proporcionada a la agresión. Se presume la legítima defensa, entonces, diría yo, en quien rechaza al extraño que intente penetrar o haya penetrado a su habitación o dependencias inmediatas (un vehículo automotor, una oficina, un local comercial, o en la calle en que camino dentro de un espacio íntimo, que constituyen parte de mis dependencias inmediatas, para efectos de poder obturar el mecanismo.

Y revive, frente a la impotencia de la autoridad, la idea del proyecto de ley de la senadora Cabal para flexibilizar el permiso de uso de armas a personas de bien para defender su vida, honra y bienes frente al accionar de los criminales que, sin Dios ni ley, sí andan armados hasta los dientes de leche, como si tuvieran el monopolio de las armas en Colombia.

Post-it. Deplorable el asesinato del teniente Juan Pablo Vallejo, hermano del congresista pereirano por el CD, a manos de unos miserables criminales que campean por los cerros circundantes de Bogotá. ¡Cómo hacen de falta la disciplina social y la seguridad democrática!