Al parecer y como resultado de la “desorientación”, terminaron aterrizando en el aeropuerto internacional Camilo Daza de Cúcuta unos militares venezolanos, armados y en una aeronave de Estado (ya lo veremos). Como que tenían que aterrizar era en San Antonio del Táchira… ¿Pésimos navegantes? ¿Irresponsabilidad? ¿Estrategia? ¡Qué peligro!
El tema pasó de agache como todo en Colombia, pero resulta que esa aeronave estaba siendo utilizada para transportar militares activos venezolanos, los señores Chorizo y Ruiz, quienes llevaban bastantes armas de fuego y por eso entre otras razones ni descendieron de la aeronave.
Les importó un chorizo… aterrizaron en un aeropuerto internacional en Colombia que en el 2023 reportó más de 1.5 millones de pasajeros transportados y 17 mil operaciones aéreas.
Gracias a Dios no hubo un accidente aéreo, pues es claro que ese hecho, a pesar de la amistad del gobierno de Colombia con el régimen del narco dictador Maduro, atenta contra la seguridad aérea y el régimen internacional de la aviación civil.
Además, tengo muchas dudas sobre el carácter civil de esa aeronave, pues estaba siendo utilizada para el transporte de militares activos armados venezolanos. Este hecho le quita de plano la condición de aeronave civil comercial y la convierte en una aeronave de Estado o militar por el simple hecho de su función y utilización en ese momento y que es clarísima era transportar a los militares activos venezolanos Chorizo y Ruiz. Y ante este hecho es irrelevante su marca de registro civil YV3226.
De tal forma que justificar el aterrizaje, sin aviso ni permiso previo, en un aeropuerto internacional, de una aeronave de Estado, con militares activos armados, con fundamento en el Convenio sobre aviación civil internacional (Convenio de Chicago de 1944) del cual Colombia es parte desde 1947 (ley 12 de 1947) es un exabrupto jurídico, fáctico e histórico. Esa aeronave no era civil su utilización era militar de Estado. En consecuencia, no le aplica una norma que es exclusiva para la aviación civil internacional.
Por si acaso… el artículo 3 literal (a) del Convenio de Chicago excluye de plano la aplicación de dichas normas a la aviación de Estado como es el caso de una aeronave militar. Es más, el artículo 3 literal (c) dice expresamente que ninguna aeronave de Estado, como es el caso como ya lo expliqué de la aeronave con marcas de registro YV3226 y que transportaba a Chorizo y Ruiz armados, puede sobrevolar el territorio de otro Estado (Colombia) o aterrizar en dicho territorio sin un permiso especial otorgado previamente. ¿Existió la solicitud de permiso previo? Más bien ¿podría Colombia estar incursa en una violación del Convenio de Chicago de 1944 por el incidente Chorizo -Ruiz?
Igual, ya se olvidó este hecho… Y pasará lo mismo que con la desaparición de Trinidad Ricaurte sobrina de Antonio Nariño y madre del expresidente Marroquín quien desapareció del castillo Marroquín el 6 de enero de 1828 pero nos dejó un refrán que viene muy bien para este caso: “Esto y lo de Trinidad, se sabrá en la eternidad”.
Juanfelipereyes@hotmail.com