LIONEL MORENO GUERRERO | El Nuevo Siglo
Jueves, 28 de Julio de 2011

La presunción de inocencia


“Atentan directamente contra los derechos de los colombianos”


UNO  de los principios democráticos básicos es la presunción de inocencia y que reconocen nuestra Constitución en su artículo 29 y la Declaración Universal de los Derechos Humanos en el artículo 11. No se puede encarcelar a una persona mientras su culpabilidad no haya sido declarada por un juez, después de un debido proceso. Enviar a prisión a alguien antes de haberse establecido su culpabilidad es herramienta utilizada por jueces vengativos o por autócratas, a veces sin que haya después ningún debido proceso. En el mejor de los casos, cuando aún quedan algunos vestigios de justicia, se envía al enemistado a los calabozos “preventivamente” de manera que se le cause un grave perjuicio, encarcelarlo por un tiempo, aun cuando sea absuelto posteriormente.


Naturalmente la ley prevé que en los casos en los que el acusado pueda causar un daño a la sociedad durante el período transcurrido entre su acusación y su juzgamiento o que haya riesgo de que pueda escaparse, se le puede detener preventivamente, detención que puede darse en el domicilio del acusado (casa por cárcel, como ha sucedido con varios notorios criminales).


El caso del ex ministro Andrés Felipe Arias es aberrante. Acusado de conducta indebida en la administración del programa Agro Ingreso Seguro, lo cual deberá determinar la justicia al término de un proceso que aún no se ha iniciado, un magistrado del Tribunal Superior de Bogotá decretó que debería ir a la cárcel y esperar allí el juicio y fallo correspondiente, lo cual puede tomar en nuestro país, no días o meses, sino años. Las razones que, según la prensa, adujo el magistrado, en decisión que en el momento no se conoce textualmente, son que, a pesar de que Arias no implica peligrosidad social, los delitos imputados son tan graves que debe tratársele con la mayor severidad, que Arias visitó en la cárcel a subalternos detenidos, algunas veces en horarios no permitidos y con “propósitos reticentes” (Sic). ¿Puede alguien con mediana objetividad considerar que estas son razones válidas para descartar la presunción de inocencia de la que debe gozar todo ciudadano? Naturalmente que esta clase de decisiones judiciales atentan directamente contra los derechos de los colombianos. Si se estima que Arias debe ser juzgado, pues que se le juzgue, y si es convicto que pague su pena, pero que no se le castigue sin haber sido condenado, cuando, se reconoce, no entraña ningún peligro para la sociedad. Esta decisión es un tachón más sobre nuestra judicatura, cuya lentitud, patente afán de protagonismo, precariedad de argumentos y aparente parcialidad la convierten en uno de los más débiles eslabones de nuestra democracia. Este no es un artículo defendiendo la inocencia de Andrés Felipe Arias, es una defensa del derecho fundamental a que la inocencia de una persona se presuma mientras no se le pruebe ser culpable.