Está agendado en la Sala Plena de la H. Corte Suprema de Justicia, para el jueves de esta semana, estudiar la recusación que algunas entidades presentan contra la Vicefiscal General, quién había asumido el conocimiento de la investigación en algunos casos relacionados con Odebrecht donde el Fiscal General se había declarado impedido.
Hay mucha expectativa y demasiada presión mediática sobre lo que ha de pasar en la Corte Suprema. La realidad es que a la Corte le corresponde decidir en derecho y no políticamente como pretenden algunos. Se trata de decidir si la entidad recusadora de la Vicefiscal tiene o no razón en los motivos que aduce para apartar a la funcionaria, es decir, si encuadran en una de las causales que taxativamente consagra la ley como un “números clausus”. No olvidemos que en materia de causales de impedimento y recusación hay un criterio restrictivo y estás no pueden crearse para el caso concreto, ni siquiera aduciendo razones de preservar la moralidad pública. Por algo la Vicefiscal no acepto apartarse cuando le fue formulada la recusación.
Además, la Corte debe examinar si la recusación se presenta en tiempo oportuno; pues si la Vicefiscal lleva conociendo del caso varios meses o años, la recusación debió presentarse en su momento y no ahora. Además, la Corte debe examinar quien es el sujeto que presenta la recusación, pues es clara la jurisprudencia, de que este derecho solo compete a los sujetos procesales y no a terceros extraños al proceso.
Los argumentos fuera de lo legal que se esbozan para justificar el nombramiento de un Fiscal ad-hoc son muy loables, comenzando con la propia solicitud de la Vicefiscal, pero no son de recibo, pues no tienen respaldo en nuestro sistema jurídico. Esta en juego nada más y nada menos que el principio de autonomía e independencia judicial y el respeto por nuestras instituciones jurídicas. La Corte Suprema cumple una función nomofiláctica por excelencia, en defensa del sistema jurídico; las reformas al sistema corresponden al Congreso. Así que los ruegos para que actúe por fuera de sus competencias y atendiendo razones no legales, son “cantos de sirena”.
Sorprendió la sugerencia de algunos ilustres cartageneros, para que el Fiscal ad-hoc fuese el Procurador General de la Nación; amén de que este funcionario no podría asumir como fiscal para los casos por ser a la vez la Procuraduría sujeto procesal en las causas penales; todo pareciera que por haber estado vinculado laboralmente con uno de los grupos económicos que tiene interés en el caso, como afectado o como víctima, hecho que debe conducir al apartamiento del Procurador, así se diga que su actividad en dicho grupo no tuvo relación con el contrato de la Ruta del Sol. No es por el contrato, es por los interesados en el asunto. Si recusan el Procurador, que no se ha apartado voluntariamente hasta la fecha, otro será el novelón para su reemplazo que ya no alcanzamos a cubrir en estas cuartillas y lo dejamos para más adelante.