La negativa de un juez a casar a una pareja de mujeres pretextando objeción de conciencia porque su fe religiosa no se lo permitía, ocasionó toda una tormenta de opiniones, que cayeron como un bálsamo mental a la opinión pública, saturada por la sobreinformación judicial de las últimas semanas. Analicemos este acontecimiento.
Es bien cierto que los jueces no pueden desatender la aplicación de la Constitución y de la ley, so pretexto de no estar de acuerdo y mucho menos por no estar conformes con sus creencias religiosas; rebelarse contra lo dispuesto en el sistema jurídico equivale a un claro prevaricato. Por ello, en este caso, el juez se escuda en que el artículo 42 de la Constitución Nacional, que no ha sido modificado por constituyente alguno, establece que la familia se conforma “por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio”.
La Corte Constitucional por Sentencia de Unificación SU214/16, señaló como debe interpretarse la norma constitucional: “Aunque el Artículo 42 de la Constitución establece, de manera expresa, que el matrimonio surge del vínculo entre un hombre y una mujer, de esta descripción normativa mediante la cual se consagra un derecho a favor de las personas heterosexuales, no se sigue que exista una prohibición para que otras que lo ejerzan en igualdad de condiciones. Instituir que los hombres y las mujeres puedan casarse entre sí, no implica que la Constitución excluya la posibilidad de que este vínculo se celebre entre mujeres o entre hombres también.” “… A la luz de lo anterior, la Sala Plena encuentra que la Constitución en ninguna parte excluye la posibilidad de contraer matrimonio por personas del mismo sexo. El artículo 42 Superior no puede ser comprendido de forma aislada, sino en perfecta armonía con los principios de la dignidad humana, la libertad individual y la igualdad.”.
Con fundamento en lo anterior, la sentencia dispuso: todas las parejas del mismo sexo que, con posterioridad al 20 de junio de 2013 hayan acudido ante los jueces o notarios del país y se les haya negado la celebración de un matrimonio civil, debido a su orientación sexual, pueden formalizar su vínculo mediante matrimonio civil. Además, declaró que los matrimonios civiles entre parejas del mismo sexo, celebrados con posterioridad al 20 de junio de 2013, gozan de plena validez jurídica y que el fallo tiene carácter vinculante.
No fue pacifica la decisión; un salvamento de voto, advierte en forma enfática que: “… la Corte Constitucional usurpó las competencias del legislador, violó la Carta Fundamental y desconoció claramente el concepto de familia con el objeto de imponer una ideología ultraliberal que va en contra de la opinión de la mayoría de los colombianos”.
La mejor manera de evitar este tipo de discusiones, que se convierten en discriminatorias frente a un sector importante de la población, sería que el Congreso cumpla la tarea de contemporizar nuestras instituciones jurídicas y como recinto democrático donde se expresa la voluntad popular, defina los lineamientos que quiere darle una serie de temas controversiales que tiene inexplicablemente aplazados: matrimonio igualitario, eutanasia, adopción por parejas del mismo sexo, alquiler de vientres, entre otros.