Después de haberse aprobado, por parte del Senado, el proyecto de acto legislativo No.18 Senado y 437 Cámara de 2024, por medio del cual se modifican los artículos 356 y 357 de la Constitución Política, atinentes al Sistema General de Participaciones (SGP), ¡se suscitó una encendida controversia en la que ha habido más calor que luz!
Como se recordará la Asamblea Nacional Constituyente de 1991 reforzó el Situado fiscal que había creado el expresidente Carlos Lleras Restrepo en su reforma a la Constitución en 1968, consistente en una bolsa de recursos a transferir por parte de la Nación a las entidades territoriales, con destinación específica al financiamiento de la educación, la salud, el agua potable y el saneamiento básico.
Conscientes de que las necesidades en las regiones son crecientes y de las enormes brechas interregionales e intrarregionales existentes, decidieron establecer una senda de crecimiento de sus recursos hasta alcanzar el 46.5% de los ingresos corrientes de la Nación. Pero ello se vio frustrado porque se le interpusieron en el camino dos actos legislativos que reformaron la Carta, sustrayéndole a las regiones una suma cifrada en los $387.953.907 millones entre los años 2002 y el 2023.
Pero la situación se tornó más difícil para las regiones, en la medida que durante los 33 años de vigencia de la Constitución de 1991, no sólo no se ha reconocido y respetado el principio de la Autonomía territorial consagrado en la Carta, que va más allá de la descentralización, sino que esta se ha revertido y lo que ha vivido el país durante este intervalo de tiempo ha sido una descentralización disfuncional, consistente en trasladarle funciones y competencias a las entidades territoriales, pero sin recursos.
De manera que esta reforma del SGP que se tramita en este momento en el Congreso, además de consultar el espíritu del Constituyente de 1991, busca hacer justicia a las regiones. Muchas de las críticas y de la oposición a este proyecto que han tenido un efecto mediático en los últimos días son infundadas. El proyecto se propone lograr que, en el transcurso de 10 años, contados a partir de 2027 hasta el 2036, las transferencias pasen desde el 23.8% de los ICN en 2023 hasta arribar al 39.5%.
Muchos han sido los reparos que se le han hecho a este proyecto, desde distintos flancos.
Sus reparos son tremendistas e inexactas, pues la aprobación de este proyecto per sé no tiene por qué, como lo afirma Anif, “comprometer la sostenibilidad fiscal” ni “afectar el crecimiento económico del país”, que hoy por hoy, es anémico, sin que se pueda atribuir como un efecto anticipado de la recomposición del gasto público al que se aspira.
Tampoco es cierto que de aprobarse este proyecto “no sería posible financiar un aumento de esta magnitud” como lo sostiene Fedesarrollo, como tampoco se puede asegurar que el mismo “generaría una presión de gasto insostenible para el Gobierno Central”, como lo advierte el Comité autónomo de la Regla fiscal, pues parte de la falsa premisa de que el gasto público se estaría duplicando como si con la aprobación de este proyecto la Nación siguiera asumiendo las competencias que asumirían las entidades territoriales.
Le asiste la razón al exdirector del DNP, Jorge Iván González, cuando afirma contundentemente que se debe “aclarar que las nuevas competencias que asumirán municipios, distritos y departamentos se reflejarán en una disminución sustantiva de las responsabilidades fiscales de la Nación”.
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