Una vez más resulta necesario insistir en que las libertad y los derechos -esenciales en nuestra democracia, y por cuya preservación debemos seguir luchando- no son absolutos, justamente por eso -porque merecen respeto y protección- y porque no son de algunas personas sino de todas. Que, si fueran absolutos, no tendrían límites, ni restricciones, y cada uno, al pretender el ejercicio de sus propias libertades o derechos sin medida, se entendería autorizado para atropellar, anular o someter a su voluntad los derechos de los demás, lo cual -multiplicado en el interior de las comunidades- no generaría nada distinto del más incontrolable caos, en vez del orden mínimo requerido para hacer posible la convivencia entre los seres humanos.
Los derechos y las libertades de todos deben coexistir, de manera civilizada, en una cultura de respeto y consideración hacia la dignidad de los congéneres. En cuanto al papel del Estado y del Derecho -cuya existencia y vigencia se justifica precisamente por eso- los derechos y la libertad en sus distintas expresiones deben ser garantizados a todos por el ordenamiento jurídico y por las autoridades. Sin exclusiones, ni preferencias.
Como lo expresa el artículo 95 de la Constitución colombiana, el ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en ella “implica responsabilidades”, y el primer deber de toda persona y de todo ciudadano consiste en “respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios”. ¿Por qué? Porque los derechos ajenos también son, como los propios, inalienables, y así los debe proteger el Estado, sin discriminación alguna, como lo exigen los artículos 2, 5, 13, 16 y concordantes de la Carta Política.
Con algunas infortunadas excepciones (como en el caso de las sentencias relativas a la dosis personal de estupefacientes), la jurisprudencia de la Corte Constitucional colombiana ha sido explícita en la tesis del carácter relativo de los derechos y de la libertad, haciendo énfasis en la necesidad de su ejercicio razonable, proporcionado y respetuoso, y de su conservación y armonización en cabeza de todos y cada uno de los asociados.
Para la Corte, los derechos fundamentales, pese a su consagración constitucional y a su trascendencia, no pueden ser considerados, ni tratados como absolutos. Deben “armonizarse entre sí y con los demás bienes y valores protegidos por la Carta”.
“Si el sistema constitucional estuviese compuesto por derechos ilimitados sería necesario admitir (1) que se trata de derechos que no se oponen entre sí, pues de otra manera sería imposible predicar que todos ellos gozan de jerarquía superior o de supremacía en relación con los otros; (2) que todos los poderes del Estado deben garantizar el alcance pleno de cada uno de los derechos, en cuyo caso, lo único que podría hacer el poder legislativo sería reproducir en una norma legal la disposición constitucional que consagra el derecho fundamental, para insertarlo de manera explícita en el sistema de derecho legislado. (…) Pero la Carta opta por preferir que los derechos sean garantizados en la mayor medida posible, para lo cual deben sujetarse a restricciones adecuadas, necesarias y proporcionales que aseguren su coexistencia armónica”. (Sentencia C-475 de 1997).
Cabe recordar estos conceptos, que muchos han olvidado en Colombia.