“Competencias impropias para un alto tribunal”
Se posesionaron los magistrados de las Salas de Instrucción y de Primera Instancia de Juzgamiento en la Corte Suprema de Justicia, que no harán parte de la Sala Plena de la Corte. Estas salas fueron creadas por el Acto Legislativo 01 de 2018, buscando poner a tono el régimen de investigación y juzgamiento de los aforados, con los principios universales de separación de la investigación y el juzgamiento, y el principio de doble instancia.
La Corte Suprema de Justicia quedó, por tanto, con Sala Plena, Salas especializadas, Sala de Instrucción y Sala de Primera Instancia para aforados; es decir, con salitas y con salotas, y contrasta por su compleja estructura con cortes supremas como la de los Estados Unidos, que la componen solamente nueve miembros y son de una estructura simple y no por ello menos operativas en el cumplimiento de sus funciones.
La Constitución de 1991, en su artículo 235, numeral 3, le introdujo a la Corte Suprema la competencia de investigar y juzgar a los miembros del Congreso, entre muchas otras. Los motivos del constituyente para aforar a los congresistas en la investigación y juzgamiento ante el máximo juez de la justicia ordinaria en Colombia con seguridad que fueron loables, buscando eliminar la impunidad y la presión que podría hacerse sobre ciertos jueces de menor jerarquía en las regiones.
Era de esperarse que los altos dignatarios del Estado no se vieran enredados en asuntos criminales y que ello sería algo muy excepcional, como ocurría en el pasado, cuando algún crimen pasional involucraba un importante personaje de la República. Sucedió todo lo contrario. Mancuso afirmó controlar el 40% del Congreso en su momento, y resultó ser verdad, y comenzó el proceso de la parapolítica que aún no concluye; vino luego la yidispolítica y otros sucesos que han comprometido importantes personajes de la vida pública. Hoy hay más de 400 expedientes criminales en la Corte, que se volvió un tribunal congestionado de investigaciones y juzgamientos a aforados, que la distraen de su la labor de casación y de otras competencias que son propias de las supremas cortes.
Ante semejante congestión, impropia para una alta corporación de justicia, considero que la solución que trajo el Acto Legislativo mencionado fue totalmente equivocada. Lo que se debió hacer fue bajar la competencia de primera instancia a otros tribunales y salvaguardar a la Corte para el recurso de casación y el de revisión solamente, o a lo sumo la segunda instancia. La investigación se debió quedar en la Fiscalía, que es donde corresponde según nuestro actual sistema acusatorio, con altos fiscales adscritos a la Corte Suprema.
No es bueno para la institucionalidad democrática tener una Corte Suprema con una estructura tan farragosa, que en lugar de estar defendiendo el sistema jurídico con sus sentencias, dando coherencia y unidad, y de contera unificando la jurisprudencia nacional, la tengamos como juez de instancia, dando explicaciones equivocadas de cómo cumple una competencia investigativa y soportando críticas por los hallazgos de sus investigaciones.
Bien valdría la pena que, en estos vientos de reforma que vive el país, se replantearan todas esas competencias que consideramos impropias para un alto tribunal de Justicia.