El reglamento de la Jurisdicción Especial para la Paz y las discusiones sobre la conveniencia de su aprobación o no, hasta tanto la Corte Constitucional no se haya pronunciado sobre la ley estatutaria, fue el eje en el que se concentró la discusión en el legislativo la semana pasada.
Los primeros días de las sesiones extraordinarias convocadas por el gobierno se concentraron en determinar la viabilidad de aplazar el debate o no del reglamento de la JEP, discusión que no es menor, ante la ausencia de un pronunciamiento claro de la Corte Constitucional sobre la Jurisdicción Especial para la Paz -esto es, un pronunciamiento profundo, que vaya más allá de los escuetos comunicados de prensa, a los que nos tiene acostumbrados,- es dable pensar que podrían llegar a existir inexequibilidades no sólo sobre algunos artículos de la ley estatutaria sino sobre el acto legislativo de la JEP, lo que derivaría en la inconstitucionalidad de muchas de las disposiciones de las que trata el reglamento que aún no se aprueba en el Congreso de la República.
El argumento sobre la inexistencia de seguridad jurídica sobre las leyes que apruebe el Congreso, hasta tanto la Corte Constitucional no se pronuncie sobre las leyes que reglamentan la JEP cobró vigencia, lo que suscitó en medio de un acto inverosímil, que la Corte Constitucional se pronunciara al respecto de la discusión que se estaba dando en otra rama del poder.
En su comunicado de la semana pasada, el alto tribunal no sólo hizo una descripción del estado de sus actuaciones, sino que conceptuó al respecto, señalando que “la ley de procedimiento de la JEP no depende del control de constitucionalidad que se surte ante este Tribunal sobre la ley estatutaria de la administración de justicia en la JEP, en tanto que, los códigos de procedimiento de las distintas jurisdicciones no dependen de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia.”
Lo curioso de este hecho no es que la Corte haya salido una vez más a dar un espaldarazo al acuerdo de La Habana como ya lo ha hecho en el pasado, sino la forma en que lo hizo. Al revisar las funciones que el artículo 241 de la nuestra Carta Política le confiere al alto tribunal, ninguna de las 12 funciones que le atribuye la Constitución, hace referencia a la facultad de la Corte Constitucional de emitir conceptos sobre la viabilidad de proyectos de ley que apenas se están discutiendo en el Congreso de la República. Son tan limitadas las facultades de la Corte en este sentido, que todas las funciones constitucionales que le son atribuidas en el referido artículo, casi que exigen que, para cualquier pronunciamiento del tribunal, exista un documento definitivo para que pueda ser objeto de análisis y no un proyecto que ni siquiera ha salido del Congreso como ocurrió la semana pasada.
En ese sentido, la forma en la que el alto tribunal se involucró en la discusión en la que ya estaba el legislativo y el ejecutivo, es una muestra adicional de la necesidad de fortalecer nuestras instituciones y buscar mecanismos sólidos que garanticen una real independencia y separación de poderes en nuestro país.
@SamuelHoyosM