La extradición ha sido uno de los instrumentos con que ha contado la comunidad internacional para combatir la gran delincuencia organizada y transnacional. Los delincuentes del narcotráfico le temen a la extradición; el sistema carcelario norteamericano es implacable e invulnerable y no les permiten a los reclusos algunos excesos que se observan en nuestro macondiano sistema, permisivo, tolerante y sobre todo venal. En Colombia, a los presos, se le ve en fiestas, celebran cumpleaños y si tienen dinero, la cárcel se convierte en resort y la pena deja de ser aflictiva y sancionatoria; pero lo más significativo es que les permite seguir controlando sus negocios ilícitos. Por ello, un gran delincuente decía que prefería una tumba en Colombia a una cárcel en USA.
Por lo anterior, la extradición ha estado en el ojo del huracán; las primeras extradiciones no se atendieron alegando el Presidente de la época, razones de soberanía; incluso esta semana en el Congreso, alguien volvía al arcaico argumento para criticar una de las objeciones presidenciales, defendiendo la Justicia colombiana y el derecho soberano a juzgar los nacionales. ¿Dónde estaban estos políticos cuando se dio el golpe de estado a la jurisdicción ordinaria con los acuerdos de La Habana? Allí no sonaron los caducos argumentos de soberanía, superados hace rato ante la necesidad de cooperación internacional para la persecución de la gran delincuencia.
También observamos como la delincuencia logró permear la Constituyente del 91 que incrustó en el texto original de la Constitución la prohibición de extraditar nacionales. Fue necesaria una reforma para recuperar el instrumento.
Dos problemas presenta ahora la Ley Estatutaria de la JEP con la extradición, que no con la paz, ni con jurisdicción especial, ni con la justicia transicional, como se ha querido maquillar el argumento, para descalificar las objeciones.
La norma que objetó el Presidente Duque asegura que “no se concederá la extradición de otras personas que estén ofreciendo verdad ante el Sistema Integral de Verdad Justicia Reparación y No Repetición, antes de que terminen de ofrecer verdad”. El Presidente coincide con el Fiscal General en la advertencia de que esta regla produce un incentivo perverso para el ingreso a la JEP de terceros bajo el ropaje de supuestos ofrecimientos de verdad. Terceros ajenos al conflicto van a poder eludir la extradición alegando que ofrecen verdad; por ello el Presidente se refirió a ella como un “orangután”.
Otro aspecto relacionado con la extradición, tiene que ver con la competencia de la JEP, pues el acuerdo final y el Acto Legislativo 01 de 2017, señalan que la sección de revisión de esta jurisdicción debe determinar si el delito por el cual se pide en extradición a una persona vinculada al conflicto, fue cometido antes o después del 1º de diciembre de 2016, fecha del acuerdo. Si se reclama por un delito cometido antes, no puede extraditarse. El asunto en discusión tiene que ver con la facultad de decretar pruebas en el trámite de extradición y para qué; la Ley 1922 de 2018 no lo permite y el artículo 150 del proyecto de ley estatutaria nada dice. Con razón el Presidente advierte que debió restringirse esta potestad pues, como se ha venido entendiendo, afecta la cooperación internacional que existe con Estados Unidos.
No es cierto por tanto que estas objeciones que comentamos sean un tropiezo a la paz o la JEP o a la justicia transicional, se trata de defender el mecanismo de cooperación y de soslayo, defender el proceso mismo que quedó atrapado en el controvertido tema de la extradición, haciéndole el favor a intereses protervos.