“Delincuencia organizada se apoderó de ríos, valles y montañas”
Así se titula una hermosa canción que nos regalaron los hermanos Visconti de Argentina hace años, que empieza diciendo “Colombia tropical, nación hermana, jardín de nuestra América del Sur” y repasa en tres minutos nuestra geografía patria. Viajando por el Eje Cafetero estos días de puente uno constata la belleza de nuestro paisaje, la calidez de nuestra gente, la excelencia de nuestra gastronomía, como quien dice, esto por acá es una sucursal del Paraíso Terrenal. Pero como todo paraíso que se respete, no le faltan sus culebras, y las hay feas y peligrosas porque la delincuencia organizada se apoderó de ríos, valles y montañas.
El orden público de la calle está subvertido como nunca, los ataques sicariales y los atracos están desbordados y el reciente hecho en que fue protagonista en Fusagasugá Richard Muñoz, imitador del cantante Pipe Bueno en el concurso “Yo me Llamo” -quien reaccionó de manera valiente e hirió de muerte al asesino de su esposa- nos hace repasar de nuevo normas como el art. 11 de nuestra Constitución Política que dice que el derecho a la vida es inviolable. Pero hay que añadir que no es un derecho absoluto, porque cuando nos van a asesinar o hacen lo propio con un ser querido, podemos reaccionar legítimamente y matar al agresor injusto; y el art. 32 del Código Penal exime de responsabilidad a quien obre en estricto cumplimiento de un deber legal -como en caso de un agente del Estado- y cuando se obre por la necesidad de defender un derecho propio o ajeno contra injusta agresión actual o inminente, siempre que la defensa sea proporcionada a la agresión.
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, desde el año 2002, ha refrescado su posición sobre el tema, para dar a entender que ya no se requiere que me maten para yo poder defenderme; que cuando un individuo saca un arma ya existe la injusta agresión y entonces puede obturarse el mecanismo; hace poco, la misma Sala reafirma que para la estructuración de la legítima defensa solo es necesario que la reacción defensiva surja como consecuencia de una injusta agresión y que el hecho de intimidar a una persona para doblegarla ya configura una razón de peso para que una persona ejerza su derecho a la legítima defensa y se recrea la tesis del trío de requisitos para conformar un delito: tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad, frente al cual hay que establecer que quien se defiende legítimamente y mata al agresor, si bien su conducta es típica -pues la ley penal la ha definido previa y claramente- no sería antijurídica -pues la conducta del sujeto activo del delito reactivo tendría justa causa- y tampoco sería culpable -pues estaría, precisamente, cubierto por una causal de exculpación-.
Seguramente al cantante le imputarán cargos de homicidio simple, pero tendrán que absolverlo, como ocurrió hace poco más de un año contra el héroe escolta Mario Muñoz, adscrito a la Unidad de Protección Nacional, quien reaccionó con su arma para salvar de un atraco con revólver a una ciudadana indefensa en la autopista norte de Bogotá. Qué lástima que el precioso paisaje tenga que teñirse de rojo sangre.