Una democracia es un juego de pesos y contrapesos entre las diferentes ramas del poder público; las diferentes ramas de dicho poder deben colaborar para lograr conseguir los fines del Estado, pero a su vez, establecer entre ellas el equilibrio democrático para impedir desmanes en el ejercicio del poder estatal.
Colombia se había demorado en abrir espacio a un gobierno de tendencia ideológica de izquierda; a lo sumo algunos sectores liberales se habían aproximado a este entendimiento en el pasado. Ello no tiene por qué atemorizar la inversión, ni la confianza de los ciudadanos, siempre que seamos un país en el que sus gobernantes y los demás titulares de los poderes legislativo y judicial, respetan las instituciones democráticas y el Estado de derecho.
Dos circunstancias pasaron esta semana donde se ven actuar los controles entre las ramas del poder público; la primera, en la Corte Constitucional, donde en la Sala Plena, se acordó la posibilidad, a manera de cautela o preliminar, es decir, en la entrada, para que se pueda suspender provisionalmente una ley, demandada de inexequibilidad. Se puede suspender la ley, en la puerta del examen de constitucionalidad, cuando se advierta que se puede estar ante un riesgo inminente de que se afecte la Constitución Nacional.
Claro que puede hacerlo; a la Corte Constitucional se le asigna en la Constitución la guarda íntegra de la misma. La finalidad de esta peculiar cautela pretende que no se realicen actividades que puedan resultar inconstitucionales.
Con esta decisión se ponen las alarmas en el recientemente presentado proyecto de ley ordinaria que va a reglamentar la salud, porque esta reforma, por afectar un derecho fundamental debería, en opinión de algunos, tener el trámite de ley estatutaria. Con ello se modifican las exigencias de quorum, que sería más estricto y de trámite en sesiones ordinarias del Congreso, no se podría en extraordinarias. Amanecerá y veremos.
El otro tema tiene que ver con el Consejo de Estado, que suspendió provisionalmente el Decreto Presidencial, por el cual reasumía las funciones de la Creg y de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), aduciendo que algunas de esas delegaciones fueron dadas por ley y no podían ser reasumidas por decreto; decreto no tumba ley. El Consejo de Estado señala que cinco leyes, empezando por la 143, dieron funciones a las comisiones de regulación, y que en Constitución “la función de regulación del régimen tarifario de los servicios públicos fue asignada directa y expresamente al legislador”.
Tenemos, por tanto, en las decisiones judiciales anteriores, un buen ejemplo de lo que debe ser el juego de contrapesos entre los poderes públicos, que mantiene el equilibrio democrático y la supremacía del Estado de Derecho. Ello es lo que hace posible, que el paso que ha dado la sociedad colombiana, al apostarle a un gobierno de ideología diferente para formular políticas públicas de alto contenido social, se mantenga dentro de la órbita que impone una constitución democrática.