La transición energética es inatajable, nace de la imperiosa necesidad de enfrentar los desafíos que plantea la emergencia climática, que compromete la supervivencia de la humanidad en el planeta tierra, el único habitable, por lo menos por ahora, razón por la cual no hay plan B, para la “casa común”, que es como lo llama el Papa Francisco.
Se trata de migrar desde las energías de origen fósil (petróleo, gas y carbón) hacia las fuentes no convencionales de energías renovables (FNCER) y limpias y de esta manera reducir las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI), que son las causantes del cambio climático.
Con la expedición de la Ley 1715 de 2014 y la más reciente 2099 de 2021, Colombia viene dando pasos acelerados para la reconversión de su matriz energética, impulsando los proyectos de generación de energía eólica y solar-fotovoltaica. En el año 2019 tuvieron lugar dos subastas: la primera de cargo por confiabilidad y la segunda de contratos de largo plazo, con las cuales se le dio la largada a esta carrera contra el tiempo para lograrlo.
Y está abierta una tercera subasta que se cerrará en octubre próximo, en la que seguramente se firmarán más contratos para generar energía y adicionalmente para el almacenamiento a gran escala de la misma. Dado que el mayor potencial de estas dos fuentes no convencionales está concentrado en La Guajira, nueve de los 11 proyectos de generación asignados y contratados en dichas subastas se localizarán en la península de La guajira, al igual que los proyectos de las líneas de transmisión hasta la Estación colectora y de esta al Sistema de Transmisión Nacional.
Ello le abre a La Guajira y al país una ventana de oportunidad que no se puede desperdiciar para que el servicio de energía, que es esencial, llegue a más de 400 mil hogares que carecen de él por estar alejadas de las líneas de interconexión eléctrica. Ya no habrá disculpas, entre la dotación de paneles solares y la generación distribuida lo harán posible, dado el carácter modular de sus soluciones.
El territorio en donde se instalarán los parques eólicos fue declarado Resguardo indígena del pueblo Wayüu asentado en el mismo. De ello se sigue que las empresas desarrolladoras de dichos proyectos están obligadas, en virtud del Convenio 169 adoptado por la OIT en 1989 y la Ley 21 de 1991 que lo ratificó, a adelantar consultas previas con las comunidades acreditadas en su área de influencia.
A través de la consulta las empresas interesadas en desarrollar los proyectos deberán llegar a acuerdos en torno a las contraprestaciones y compensaciones que se pacten con las autoridades tradicionales que genuinamente representen a dichas comunidades por la ocupación de su territorio. He venido planteando que la primera y principal de ellas es hacerlas participes de los proyectos en su calidad de socios de los mismos y no de convidados de piedra. ¡Luz en la calle y claridad en la casa!
*Miembro de Número de la ACCE