Por supuesto, que reformar la Procuraduría no es cuestión de un “articulito” como lo ha señalado recientemente su titular. La Procuraduría como institución independiente de control está consagrada en la Constitución de 1991 y si se quisiera suprimir, no podría ser por un mero Acto Legislativo expedido por el Congreso, pues con la tesis elaborada por la Jurisprudencia Constitucional de la “sustitución” de la Constitución, lo más seguro es que dicho acto decaería frente al control de constitucionalidad, como sucedió con la supresión ordenada por Acto Legislativo, del Consejo Superior de la Judicatura, en la reforma conocida como el “Equilibrio de Poderes”, que ahí sigue, campante y sonante.
Sin embargo, hay muchas cosas que pueden hacerse sin tener que correr semejante riesgo, es decir, que no requieren una reforma profunda a la Constitución. La primera es lo concerniente a las funciones jurisdiccionales que le asignaron recientemente por el Código General Disciplinario en la Ley 2094 de 2021. Estas competencias jurisdiccionales se le dieron a la Procuraduría para atender la Sentencia de la Corte Interamericana del año 2020, en el conocido “Caso Petro”, que advirtió que el Pacto de San José, eje central del sistema interamericano, no permite suspender un funcionario de elección popular, sino por decisión judicial y de juez penal. Si estas competencias se le dieron por ley, también por ley se le pueden arrebatar, sin que con ello se comprometa la integridad de la Constitución y sin que se requiera una Constituyente o un referendo para hacerlo.
Ahora, habría que definir a quién pasan las competencias que a mala hora se dieron a la Procuraduría, que según la Constitución del 91 no hace parte de la rama jurisdiccional. Deberían pasar a los jueces de la República a la rama jurisdiccional, como se debió hacer desde el inicio.
Otro problema es el lío con los funcionarios que se crearon para atender las nuevas competencias jurisdiccionales de la Procuraduría; dicen que del orden de los mil entre funcionarios para las dos instancias y para la instrucción. La medida inmediata sería suspender esos nombramientos, si es que ya no se han hecho. Frente a los designados, habría que buscar su reubicación o indemnizarlos.
Otras funciones que hay que ajustar, tienen que ver la participación del Ministerio Público en los procesos penales, que antes del sistema penal acusatorio era necesaria para el equilibrio del proceso. Hoy ya no se requiere, es una dualidad innecesaria, pues la fiscalía es parte en dichos procesos.
En cuanto a la intervención del ministerio público en procesos arbitrales, también a veces se duplica su función con la participación de la Agencia Jurídica para la Defensa del Estados; con la intervención de una de las dos entidades es suficiente.
La propuesta inicialmente era más drástica, la de suprimir la Procuraduría; rápidamente se morigeró por unos reajustes a sus funciones que son bienvenidos. Lo más importante es despolitizarla; no tiene ningún sentido, que el organismo llamado a realizar la gran lucha contra la corrupción, se entregue cada cuatro años a los gamonales políticos. En este sentido, los propósitos del nuevo gobierno son bienvenidos.