Un vicio, infortunadamente arraigado en quienes se ocupan de prescribir las reformas cuando algo viene fallando, o cuando se quiere atacar un determinado problema, consiste en aconsejar cambios sobre asuntos que no guardan relación alguna con aquello que se necesita solucionar. En materia legislativa, al expedir la ley, muchas veces no se tiene la perspectiva de una norma general y abstracta –como es su naturaleza-, sino que se procede, de manera improvisada, a partir de un caso específico. Y consagramos normas y más normas, sin importar si son o no coherentes con las vigentes, ni si en verdad su aplicación tendrá utilidad con miras a lograr el propósito regulador que le es propio.
Lo propio ocurre con las reformas constitucionales, y por ello, desde 1991 la Constitución ha sido modificada cuarenta y ocho veces, casi siempre por motivos coyunturales y de cortísimo plazo, lo que ha llevado a una gran inestabilidad institucional.
Ahora, a propósito de las reformas a la administración de justicia, el primer punto que proponen los proyectos de reforma consiste en restringir la acción de tutela.
En los foros internacionales sobre justicia –acabo de participar en uno de ellos, en México-, tanto la consagración del mecanismo como su desarrollo en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, son materia de elogio, estudio y análisis por juristas y profesores. Por ello, preocupa que, mientras en el exterior se habla de trascendentales avances colombianos sobre defensa y protección efectiva de los derechos fundamentales -en buena parte gracias a la tutela-, en el interior los enemigos de la tutela aprovechen cuanta ocasión tienen para desmontar el único mecanismo que -por su informalidad y carácter sumario- ha logrado asegurar a muchas personas el acceso a una administración de justicia más ágil y eficiente que la ordinaria.
Según el proyecto gubernamental, la posibilidad que hoy tiene toda persona de acudir a la acción de tutela, ya no existirá si esa persona no está “legitimada para hacerlo”. No podrá actuar una, en defensa de los derechos fundamentales de otra, cuando por cualquier causa ella no pueda ésta actuar directamente. Así, en el caso de los derechos de los niños, ya no podrá cualquier persona, como lo prevé el artículo 44 de la Carta, exigir que les sean respetados.
- Se pretende que ya no pueda resolver un juez de cualquier jurisdicción, como hoy ocurre -porque en materia de tutela, todos son jueces constitucionales-, sino que la protección únicamente se pueda reclamar “ante los jueces de la jurisdicción y especialidad que corresponda con el asunto objeto de amparo”. Es decir, se quiere especializar (o tecnificar) lo que debe ser general, de obligatorio conocimiento y observancia por todos los jueces: la aplicación de la Constitución y el respeto a los derechos constitucionales fundamentales.
- Se elimina la posibilidad de ejercer la acción de tutela en cualquier tiempo, como hoy lo estipula el artículo 86 de la Constitución. Es decir, en un determinado momento, caducaría la posibilidad de acudir al juez de tutela para defender un derecho fundamental.
Reitero: no se solucionan los problemas, ni las deficiencias de la administración de justicia, ni tampoco la corrupción, socavando o haciendo estériles las garantías constitucionales.