¿A quién protege la Corte? | El Nuevo Siglo
Martes, 6 de Diciembre de 2016

La Corte Constitucional aplazó para el 12 de diciembre, la discusión sobre la vigencia y validez del “Trámite Legislativo Especial para la Paz”, figura inventada por el Gobierno Santos para aprobar, de manera expedita, todas las iniciativas legislativas que surjan de lo acordado con las Farc. A través de este mecanismo, exógeno a la Constitución, pretenden tramitar, a pupitrazo, un ambicioso paquete legislativo que incluye profundas modificaciones constitucionales.

El Acto Legislativo 01 del 7 de Julio de 2016 buscaba dar vida al trámite rápido: “Procedimiento Legislativo Especial para la Paz”, a través del cual se pretende modificar la Constitución en un solo periodo legislativo y en apenas tres debates en lugar de ocho, incluso en sesiones extraordinarias. Adicionalmente, la iniciativa legislativa de dichos actos y proyectos residirá exclusivamente en el Gobierno Nacional, reduciendo las facultades que el pueblo le ha otorgado a la rama legislativa. Las comisiones y las plenarias tendrán que tramitar la totalidad de cada proyecto en una sola votación.

La Corte Constitucional tendrá que hacer un control automático y único de constitucionalidad. Frente a los Actos Legislativos, el control será solo por vicios de procedimiento en su formación y los términos de revisión serán reducidos a la tercera parte del procedimiento ordinario.

Como si fuera poco, el mismo Acto Legislativo le otorga facultades extraordinarias al Presidente de la República para expedir decretos con fuerza de ley para implementar el Acuerdo, los cuales tendrán un único control de constitucionalidad por parte de la Corte en un plazo no superior a dos meses después de su expedición.

Por otra parte, se comprometen recursos por los próximos 20 años a través del Plan de Inversiones para la Paz que tendrá un impacto directo sobre los Planes de Desarrollo y que obligan al Estado a invertir recursos adicionales en ciertas regiones, sin importar la viabilidad fiscal o la conveniencia de dichos proyectos.

Finalmente, el artículo 5 del Acto Legislativo, condiciona su entrada en vigencia a la refrendación popular del Acuerdo con las Farc. Al haber sido rechazado el 2 de Octubre por el pueblo colombiano, el Gobierno decidió simular una refrendación a través de una proposición en el Congreso de la República, dejando el Acuerdo con las Farc en un limbo jurídico y político.  

Ahora le corresponde a la Corte Constitucional decidir si permite o no que la figura del “Procedimiento Legislativo Especial para la Paz” quede vigente a pesar de que el acuerdo no fue refrendado por el pueblo colombiano. El Gobierno Santos y las Farc han presionado a la Corte, amenazando con volver a la guerra si no habilitan dicho procedimiento.

Ojalá la Corte, el tribunal encargado de hacer respetar la Constitución, no termine de sepulturera de la Carta del 91 y de partera de la Constitución de las Farc.

@SHOYOS