RAFAEL NIETO NAVIA | El Nuevo Siglo
Martes, 30 de Abril de 2013

Pillay y la justicia penal militar

 

Tuve la fortuna de conocer a Navanethen Pillay cuando éramos jueces del Tribunal Penal de Naciones Unidas para Ruanda. Sudafricana, levantada al amparo de Nelson Mandela, fue también juez de la Corte Penal Internacional. Con una amplia trayectoria sindicalista y defensora de derechos humanos, tenía cualidades más que suficientes cuando, en 2008, fue nombrada Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

Madame Pillay ha hecho unas declaraciones en las que habló de la reforma a la justicia penal  militar y dijo estar  muy desilusionada con ella. “Los tribunales militares no tienen el conocimiento, la capacidad y la experiencia que tiene la justicia ordinaria para adelantar estos procesos  (…) la justicia militar depende del Ejecutivo y en la ordinaria se aplica la separación de poderes. (…) La preocupación es hasta qué punto los tribunales militares se ajustan a los estándares internacionales de debido proceso y estén separados de la cadena de mando (…)”.

Una persona con ese cargo internacional sobre todos los miembros de la ONU, depende de la información que recibe y, en este caso, la ha recibido de sus delegados en Colombia y algunas ONG, de cuyos informes sabemos que no son  rigurosamente exactos y tienen intenciones políticas. Pillay sabe, con seguridad, que en la redacción de la reforma participaron tres expresidentes de la Corte Constitucional, un experto en derechos humanos y derecho internacional humanitario y dos militares retirados. No tiene, entonces, rastros de ser tendenciosa. Y fue aprobada por el Congreso que es, en el fondo, lo que importa. También sabe que todos los países civilizados del mundo tienen un sistema especial de justicia penal militar. Incluso casi todos los miembros de la Unión Europea, que tiende hacia la abolición de la justicia militar separada, conservan de alguna manera un sistema distinto, como las salas militares especializadas del Tribunal (civil) de Arnhem en Holanda. En Sudáfrica todavía persisten los procedimientos militares abreviados.

Lo que importa es que los tribunales militares sean independientes de la cadena de mando y que los comandantes con algún interés en un caso no puedan intervenir, que es exactamente lo que contempla la reforma en Colombia. Pillay debe saber también que en Colombia la justicia ordinaria, aun en los más altos niveles, carece del conocimiento, la capacidad y la experiencia para entender las normas militares y del derecho internacional humanitario, además de haber a veces  falsos testigos y fiscales corrompidos, como lo sabemos los colombianos.

Los militares están autorizados para usar fuerza letal y toman riesgos excepcionales que ponen en peligro su propia vida por defender la sociedad. Se requiere, por supuesto, disciplina que controle el uso abusivo de esa fuerza, pero, igualmente, que sean  acusados, defendidos y juzgados de manera eficaz y pronta por personas que conozcan y entiendan la condición y las normas militares.

Madame Pillay debe hacer un análisis objetivo del problema colombiano a la luz, precisamente, de los estándares internacionales y no de lo que le soplen ciertos personajillos.