RAFAEL NIETO NAVIA | El Nuevo Siglo
Martes, 22 de Abril de 2014

Confesión de parte

 

El Estatuto de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) autoriza  a la misma para “decidir conforme al derecho internacional las controversias que le sean sometidas” (Art. 38). Conforme al derecho comprende los tratados, la costumbre internacional o los principios generales de derecho, como lo dice el mismo artículo.

De manera excepcional y solamente cuando las partes así lo convengan, la CIJ podrá decidir un litigio ex aequo et bono, es decir, en justicia o equidad y no en derecho.

Uno de los principios generales de derecho es la equidad. Pero aunque los principios generales son fuente del derecho internacional, sirven cuando se ajustan a la ley o la complementan y no cuando la contradicen. Dicho de otro modo, solamente cabría basar una decisión en la equidad cuando no hay convención o costumbre internacional aplicables y solamente para evitar una laguna que implique vulnerar el derecho de una parte a la justicia.  De no ser así, la norma que dice que decidir  ex aequo et bono requiere autorización específica, carecería de objeto.

La Convención de Ginebra sobre Plataforma Continental dice que la delimitación se hará por acuerdo entre las partes y a falta de este por la línea equidistante “salvo que circunstancias especiales justifiquen otra delimitación”. En el caso de la delimitación marítima del Mar del Norte, la CIJ, considerando que la línea equidistante cerraba inequitativamente la plataforma alemana, dijo que la delimitación debería efectuarse “convencionalmente de acuerdo con principios de equidad”. Esta decisión y otras dos subsecuentes fueron criticadas porque se estaban excediendo las atribuciones del tribunal al decidir ex aequo et bono sin haber sido facultado para ello. La Convención de Jamaica señaló como criterios de delimitación “el acuerdo entre (las partes) sobre la base del derecho internacional, a que hace referencia el artículo 38 del Estatuto de la (CIJ), a fin de llegar a una solución equitativa”.  Es decir, la equidad hay que acomodarla dentro de las convenciones y la costumbre y no puede aplicarse sola.

En una reciente conferencia en la OEA, el presidente de la CIJ, ignorando la regla de que las sentencias se defienden solas, dijo que el caso de Nicaragua contra Colombia se había resuelto “con base en el principio de equidad” dada la longitud de las costas (la nicaragüense comparada con las de las pequeñas islas del archipiélago). No mencionó que se ignoraron el meridiano 82 que era parte del Tratado Esguerra-Bárcenas que la propia CIJ había declarado válido, el tratado de Honduras y Colombia que señalaba los límites por el paralelo 15, que Nicaragua había heredado por decisión de la propia CIJ y el Vásquez-Saccio que se basaba en los derechos colombianos sobre Quitasueño  y Serrana. Es decir, la CIJ puso la equidad sobre el derecho.

 

***

Coda. Las reuniones de Maduro con la oposición son una pantomima. Maduro ha rechazado todas las solicitudes de manera grosera, incluyendo la amnistía para los presos políticos que no pueden ser amnistiados porque no han sido juzgados. Afortunadamente los estudiantes no han aceptado semejante farsa.